DECRETO 27/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. [2019/2586]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su título III, capítulo IV, sección segunda, artículo 51, dispone la creación del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació por escisión de CulturArts, como entidad de derecho público adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, a través del órgano competente en materia de patrimonio cultural, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

De otro lado, la disposición adicional cuarta de la citada ley señala que la entrada en funcionamiento del Instituto se producirá cuando entre en vigor su reglamento orgánico y funcional, por lo que este decreto establece las disposiciones generales sobre el régimen jurídico, funcionamiento, órganos, régimen económico, patrimonial y de personal del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En consecuencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y haciendo uso de la competencia atribuida por los artículos 28.f y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell en la reunión del 1 de marzo de 2019,

DECRETO

Artículo único Aprobación

Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestarias

Este decreto no comporta dotación de nuevos puestos de trabajo, ni inversiones en infraestructura o equipamiento, ni gasto alguno en la aplicación, razón por la cual, no tiene ninguna incidencia presupuestaria ni genera repercusiones económicas a la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el artículo 10.5 del Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, que modifica el reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 21

Primera. Facultades normativas

Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en cultura, hacienda y administración pública, para adoptar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Instituto en el ámbito de sus competencias.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de marzo de 2019

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+I)

CAPÍTULO I Disposiciones generales sobre régimen jurídico y funcionamiento Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza

El Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, en adelante, el Instituto, está adscrito a la conselleria competente en materia de cultura a través de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural valenciano. Es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. El Instituto, en el ejercicio de sus potestades administrativas, se regirá por lo preceptuado en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por este Reglamento de organización y funcionamiento y su normativa de desarrollo, y demás normas de aplicación. En su defecto, y para las disposiciones de carácter general, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  2. El Instituto se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

  3. Las actividades comerciales propias que, en cumplimiento de sus fines, realice el Instituto, se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.

  4. La participación en consorcios y sociedades mercantiles habrá de ser autorizada por el Consell.

Artículo 3 Finalidad y funciones
  1. El Instituto tendrá como fines la protección, conservación, restauración, investigación, innovación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

  2. Son funciones propias del Instituto, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

    1. La realización de cualquier tipo de actuación sobre bienes culturales cuyo objetivo sea la protección, conservación, restauración, investigación, innovación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano.

    2. La realización de diagnosis de los estados de conservación y restauración de los bienes culturales integrantes del patrimonio valenciano, elaboración de informes técnicos sobre proyectos de conservación y restauración de bienes de interés cultural, así como la redacción de proyectos de conservación y restauración.

    3. La supervisión de las intervenciones de conservación y restauración en aquellos bienes de interés cultural que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana por las entidades públicas y privadas, así como

      desarrollar toda suerte de funciones de vigilancia sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Generalitat.

    4. En el ámbito de la investigación, el instituto se incluye en la Red del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Institutos de I+D+i de España y en la Red de Institutos Iberoamericanos, y sus personas miembros doctoras podrán presentarse a proyectos de I+D, I+D+i y a proyectos europeos como centro de investigación reconocido, así como a todas las oportunidades de investigación que presenten los diferentes organismos españoles, europeos o internacionales, y podrán suscribir todos los documentos necesarios para ello previa delegación del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat.

    5. La gestión de los proyectos de investigación y cooperación subvencionados por entidades nacionales o supranacionales. A estos efectos, el Instituto podrá actuar por delegación del representante legal del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat en la tramitación de los proyectos.

    6. La custodia y depósito de bienes muebles y del patrimonio integrantes del patrimonio cultural con fines conservativos, científicos o divulgativos, de acuerdo con las normas de depósito establecidas por el órgano competente.

    7. El estudio, la investigación y la difusión de las teorías, métodos y técnicas que se apliquen a la conservación y restauración de bienes culturales, así como la unificación de criterios técnicos aplicables a los bienes culturales.

    8. Como parte relevante del patrimonio cultural valenciano, los bienes de interés cultural y especialmente los declarados patrimonio mundial, en las diversas categorías de muebles, inmuebles o inmateriales (arte rupestre, Misteri d'Elx, Tribunal de les Aigües, La Llotja, etc.) serán objeto de especial atención por el Instituto en materia de conservación e investigación, de acuerdo con las leyes de patrimonio cultural autonómicas y estatales, y con los tratados internacionales sancionados por el gobierno español.

    9. La realización de trabajos in situ, a causa de su especificidad, tendentes a la recuperación, conservación e investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico, derivada del carácter disperso de los yacimientos, de la naturaleza de las pinturas murales, dentro de los límites que establece la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, y las normas del órgano competente en la materia.

    10. La elaboración de criterios técnicos en la conservación y restauración de los bienes del patrimonio cultural valenciano.

    11. El archivo y la sistematización de la documentación sobre protección, conservación y restauración de bienes culturales que genere el Instituto, sin perjuicio de la que le sea facilitada, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes culturales, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, sea de interés para la protección del patrimonio cultural valenciano.

    12. La creación, gestión y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.

    13. Cualquier actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea...

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