DECRETO 254/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, de la finca El Poblet, en Petrer. [2019/11861]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, a favor de la finca El Poblet, situada en Petrer, determinando sus valores especialmente vinculados al patrimonio histórico y militar de la Guerra Civil, delimitándola, describiendo los inmuebles que conforman la misma, articulando la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de bien de interés cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, sin que se haya formulado por las mismas alegación alguna.

Por la representación de la propiedad se han formulado alegaciones en el trámite de información pública y en el de la audiencia, que han sido razonadamente contestadas.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose acreditado la concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y eficiencia,

En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores del pueblo valenciano y el respeto a su diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, modificada por Ley 9/2017, de 7 de abril, proclama por mandato directo de la ley, la excelencia patrimonial del patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939, resultando la finca El Poblet, de Petrer, desde esta perspectiva memorialista que incorpora el ordenamiento jurídico, el último enclave en que se establecieron discretamente las instituciones republicanas, al celebrarse en la misma las dos últimas reuniones del Consejo de Ministros en circunstancias apremiantes para el propio régimen antes de su caída.

La finca El Poblet, de Petrer, es un lugar vinculado con carácter decisivo a acontecimientos históricos del pasado y constituye un hito paradigmático del itinerario cultural de la memoria histórica. Al incorporar estos valores culturales en grado excepcionalmente significativo, se impone su máximo reconocimiento a nivel patrimonial mediante la declaración como bien de interés cultural de conformidad con el mandato contenido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, este decreto constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preserva-

ción, en su actual configuración de la finca El Poblet, conservada excepcionalmente en la misma forma y disposición en la que sirvió de sede y centro de operaciones al presidente Negrín en los últimos y dramáticos momentos de la República.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica esta formalización tutelar y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a un bien de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico de las personas propietarias afectadas, cuyas facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los valores culturales detectados, estableciéndose el régimen de la previa y preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural en el ámbito delimitado del bien de interés cultural.

En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa de las personas destinatarias en la elaboración de esta iniciativa normativa, se ha notificado la iniciación del expediente a las personas propietarias afectadas, se ha suscitado la intervención activa de la ciudadanía a través del trámite de información pública, confiriéndose finalmente audiencia al titular dominical.

En cumplimiento del principio de eficiencia este decreto solo implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito delimitado del sitio histórico a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y como aparecen descritas en este decreto, en relación de causa a efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 29 de noviembre de 2019,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico la finca El Poblet, situada en el término municipal de Petrer (Alicante) de conformidad con la descripción contenida en los anexos I (delimitación literal) y II (documentación gráfica) de este decreto.

Artículo 2 Régimen del sitio histórico

La finca El Poblet es un bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, y se rige por lo dispuesto en la sección...

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