DECRETO 25/2019, de 22 de febrero, del Consell, de creación del Consejo asesor de pesca y acuicultura de la Comunitat Valenciana. [2019/2124]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, reconoce la posición importante del sector pesquero en la economía valenciana y de otras actividades emergentes, como la acuicultura; estas actividades deben desarrollarse de forma sostenible, con visión de futuro y garantizando la preservación del medio donde se desarrollan y de los recursos que explotan.

En su título X prevé la creación del Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana configurado como órgano colegiado permanente, interdisciplinar y de participación para el asesoramiento y consulta de todos los asuntos que le sean sometidos por el conseller o consellera competente en materia de pesca y acuicultura, en especial sobre los proyectos de disposiciones normativas en materia de pesca y acuicultura.

Por todo ello, se procede en esta norma a crear el Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, y regular su régimen de constitución y funcionamiento que cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de un órgano de participación del sector en las decisiones sectoriales fundamentales que la administración adopte y en especial de las normas que se aprueben en materia de pesca y acuicultura. Con su actuación se pretende una mayor eficacia en la producción normativa por contar con la información de la realidad que proporcionan los sujetos implicados. Al regular su funcionamiento se proporciona un marco claro y eficaz de actuación que respeta el principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica.

Asimismo, al tratarse de un órgano consultivo, el decreto regula por mandato legal normas mínimas de funcionamiento como la necesidad de reunirse al menos una vez al año y la posible creación de comisiones de trabajo, permitiendo que el resto de las normas de funcionamiento las adopte el pleno del Consejo Asesor, todo ello, sin perjuicio del sometimiento a lo dispuesto en el Título preliminar, capítulo II, sección tercera «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

De acuerdo con los artículos 18.f i 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del 22 de febrero de 2019,

DECRETO

Artículo 1 Constitución y adscripción orgánica
  1. Se crea el Consejo Asesor de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, de conformidad con lo establecido con el artículo 68 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

  2. El Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado permanente, interdisciplinar y de participación, para el asesoramiento y consulta, adscrito a la conselleria competente en materia de pesca...

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