DECRETO 245/2019, de 15 de noviembre, del Consell, de regulación del procedimiento y de la información a proveer a la administración sanitaria en materia de salud laboral (SISVEL). [2019/11193]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Contenido de la información
Artículo 4 Periodicidad de la remisión de la información
Artículo 5 Responsables de la remisión de la información
Artículo 6 Procedimiento de remisión de la información
Artículo 7 Plazos de remisión y rectificación de la información remitida
Artículo 8 Disponibilidad de la información
Artículo 9 Participación y seguimiento
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Habilitación normativa Disposición transitoria única. Adaptación progresiva Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor

Para la planificación y la acción adecuada en el terreno de la salud laboral dentro de la salud pública es necesario recoger, analizar, interpretar, utilizar y difundir información relacionada con los factores de riesgo laborales, las medidas preventivas utilizadas, las exposiciones a ellos de las personas que trabajan y los efectos en su salud. De igual modo es importante, para poder entender mejor los problemas de salud y cuáles son las mejores medidas preventivas, incorporar información sobre otros determinantes de la salud de trabajadoras y trabajadores.

Esas informaciones no están actualmente disponibles, los principales sistemas de información existentes relacionados con la salud laboral, posibilitan la recogida, análisis e interpretación solo de algunos datos sobre la salud y el ambiente laboral, y con objetivos fundamentalmente asistenciales o reparadores, lo que dificulta las acciones orientadas a proteger y promover la salud de la población laboral.

La Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 2017-2020,marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales para la Comunitat Valenciana, establece entre sus acciones, integrar la prevención de riesgos laborales en las actuaciones y programas de salud pública.

Las competencias de las administraciones sanitarias en salud laboral están establecidas, entre otros, en el capítulo IV artículos 32 y 33 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, destacando entre sus funciones el desarrollar un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo, el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, y la implantación de sistemas de información adecuados, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las enfermedades que puedan afectar a la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

La principal actividad sanitaria de los servicios de prevención es la vigilancia de la salud de las personas que trabajan, que debe ser especifica en función de los riesgos del trabajo. Es una parte fundamental de la prevención de riesgos laborales, y para realizarla, los profesionales sanitarios de los servicios de prevención necesitan la información sobre los riesgos laborales, y generan y recogen la información de los problemas de salud de origen laboral, información básica y necesaria para la vigilancia epidemiológica de la salud de estas personas.

Así, sobre la documentación, en el artículo 7 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, se establece que para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, deberán reflejarse la identificación del puesto de

trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como el resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

En el artículo 37 del mismo Real decreto 39/1997, se establece que los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas.

Dicho artículo 37 también establece que el personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, y deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

El Real decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, en su artículo 3, apartado g, establece que esa actividad incluye efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad y el colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del Real decreto 39/1997.

El citado Real decreto 843/2011, en su artículo 4, apartado f, establece que el tiempo dedicado por los servicios sanitarios de los servicios de prevención a la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores se establecerá en función de los riesgos a los que estén expuestos y, como regla general, no deberá ser inferior a un tercio del tiempo de trabajo. Este tiempo mínimo dedicado puede servir de indicador de la necesidad de disponer de la información necesaria para poder realizar la vigilancia colectiva y de su importancia.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece que la conselleria competente en materia de sanidad ejercerá las competencias sanitarias que le correspondan en relación con la prevención de riesgos laborales, colaborará con la gestión de los problemas de salud derivados del trabajo y desarrollará sus funciones en relación con la vigilancia, promoción y protección de la salud de la población trabajadora y con la prevención de los problemas de salud que puedan derivar del trabajo. Todo ello, con criterios de equidad y especial atención hacia las situaciones de mayor vulnerabilidad.

La Cartera de Servicios de Salud Pública (Decreto 98/2009, de 17 de junio, del Consell) incluye la elaboración de mapas de riesgos y el sistema de vigilancia epidemiológica laboral, y el Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, en su artículo 9, incluye el Sistema de Información en Salud Laboral, con objeto de identificar los problemas de salud derivados de la actividad laboral.

Este sistema aún no había sido desarrollado en sus aspectos colectivos. Disponer de la información colectiva, sistematizada y más rigurosa sobre...

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