DECRETO 24/2019, de 22 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Consejo Autonómico de Salud Mental de la Comunitat Valenciana. [2019/2068]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El derecho a la participación ciudadana en el ámbito de la sanidad se reconoce en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. El apartado 5 del mencionado artículo dispone que la Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y Seguridad Social, garantizará la participación democrática de todos los interesados.

La Orden de 26 de septiembre de 2005, del conseller de Sanidad, creó el Consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Valenciana. (DOGV 5106, 04.10.2005). Dicha Orden supuso el soporte normativo necesario para impulsar la implantación de un modelo integrado asistencial, instaurado en el Plan director de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica 2001-2004, que permitiera ofrecer una atención especializada a quienes padecen enfermedades mentales, así como el apoyo y la información adecuada a sus familiares. Así, para el buen cumplimiento de sus objetivos, preveía el fomento de la participación de los profesionales, afectados y familiares, tanto en el proceso terapéutico individualizado como en la toma de decisiones con relación al modelo asistencial instaurado.

La Ley de 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, regula las actuaciones del Sistema Valenciano de Salud, y entre ellas las correspondientes a la salud mental, incluyendo en ella las conductas adictivas.

La Estrategia Autonómica de salud mental 2016-2020 consolida el modelo de atención comunitario y orienta la organización de los servicios y atención desde el paradigma del modelo de recuperación. La amplia mirada que propone para entender la salud mental y la atención a las personas afectadas implica la convergencia de muchos puntos de vista, la sinergia de diversos ámbitos, disciplinas y tecnologías, planteando la integración de la atención como objetivo de mejora permanente, integración entre los diferentes servicios y niveles de atención de la red sanitaria y entre el sistema sanitario, social, educativo, laboral y judicial.

Por lo anteriormente expuesto, la conselleria con competencias en materia de sanidad, dentro de sus líneas estratégicas en el campo de la salud mental para los próximos años considera necesario regular la colaboración y participación multidisciplinar en este campo, mediante la creación y regulación de un Consejo Autonómico de Salud Mental de la Comunitat Valenciana como órgano consultivo, de seguimiento y coordinación que sirva de cauce para proponer, informar, coordinar, velar y asesorar en materia de salud mental, incluyendo las conductas adictivas, en el que se encuentren representadas las administraciones públicas, las asociaciones de pacientes y familiares y las sociedades científicas, así como los profesionales que trabajan en este ámbito. La regulación de este Consejo propiciará la participación activa de todos los agentes implicados, favoreciendo el asesoramiento en esta materia y garantizando el conocimiento, por parte de la sociedad civil, de las actuaciones a desarrollar en la Comunitat Valenciana en materia de atención y prevención de las enfermedades mentales.

El Consejo Autonómico de Salud Mental debe responder en su composición a esa necesaria atención integral de las personas con problemas de salud mental, de modo que junto a los profesionales del ámbito sanitario se encuentren también representantes de las entidades de iniciativa social, instituciones, centros o servicios que trabajen en el campo de la salud mental, aprovechando su experiencia en la materia, así como de aquellas asociaciones que por su relación con las personas afectadas y sus familiares pueden contribuir en la función de sensibilización de la

sociedad y potenciación de políticas sociales que eviten su exclusión social.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de ordenar un órgano colegiado que aúne a todas personas afectadas y agentes que trabajen en el área de la salud mental y responda a la Estrategia Autonómica de salud mental 2016-2020. Su eficacia queda justificada por el carácter participativo de este órgano, aglutinador de todas las sensibilidades y necesidades. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que este decreto es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de sanidad y salud pública. Y por último respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo y su objeto afecta a materias de interés general dirigidas a favorecer políticas sociales que eviten la exclusión social de las personas con problemas de salud mental en la Comunitat Valenciana.

Este decreto no se encuentra recogido en las previsiones reglamentarias de la Administración de la Generalitat para el ejercicio 2019, dado que este proyecto se inició como proyecto de orden.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación...

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