DECRETO 23/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el protocolo de gestión de emergencias alimentarias en la Comunitat Valenciana y se regulan sus órganos de gestión.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública - Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de la prestación de los servicios necesarios. De este mandato constitucional se hace eco la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en cuyo artículo 18.10 impone a las administraciones públicas el control sanitario y la prevención de riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios.

El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat para la defensa contra fraudes, calidad y seguridad agroalimentaria. Por otra parte el artículo 33 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat asegurará la actuación coordinada de los distintos departamentos con funciones en seguridad alimentaria, contando, en todo caso, con la participación activa de los agentes económicos, de los consumidores y de la comunidad científica, con la finalidad de conseguir una acción eficaz en la seguridad de los alimentos.

Con el objetivo de proteger la salud humana y poder gestionar los riesgos alimentarios para la salud de los consumidores, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición contempla en su artículo 25, la creación de un Sistema Nacional Coordinado de Alertas Alimentarias, denominado Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), cuyos principios de actuación y funcionamiento se basan en lo establecido en los artículos 50 a 57, del Reglamento (CE) núm. 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria y se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, mediante el cual se establece el sistema de alerta rápida comunitario, gestión de crisis y situaciones de emergencias y en el Reglamento (UE) núm. 16/2011, de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.

El SCIRI, estructurado en forma de red, está destinado a facilitar una comunicación e intercambio rápido de información, de aquellas actuaciones que se lleven a cabo por parte de las autoridades competentes, en caso de riesgos graves para la salud humana, derivados del consumo de alimentos y piensos.

El Reglamento (CE) 178/2002, establece la actuación de la Comisión Europea en situaciones de emergencia cuando exista la probabilidad de que un alimento o un pienso constituya un riesgo grave para la salud de las personas, los animales o el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlares satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los estados miembros afectados. A su vez dispone la creación de un plan general para la gestión de crisis, en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos para aquellas situaciones que probablemente no puedan prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable mediante las medidas ya aplicadas, o que no puedan gestionarse adecuadamente mediante la simple aplicación de medidas de emergencia. El plan general tiene que especificar los tipos de situaciones que entrañen riesgos directos o indirectos para la salud humana derivados de alimentos y piensos y los procesos prácticos necesarios para gestionar una crisis, en especial los principios de transparencia que hayan de aplicarse, así como la estrategia de comunicación que debe seguirse.

De acuerdo con las competencias que establece el Decreto 156/2015, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Decreto

158/2015, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la Dirección General de Salud Pública, conjuntamente con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, han elaborado este protocolo de gestión que recoge las actuaciones básicas para las situaciones de emergencia alimentaria, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, atendiendo a tres pilares básicos como son i) el conocimiento científico actualizado, ii) la máxima transparencia y iii) la coordinación entre las autoridades competentes implicadas, con el fin de optimizar la gestión de la emergencia, establecer la información necesaria para el consumidor y minimizar en lo posible el impacto sanitario y económico.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y la de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 24 de febrero de 2017,

Decreto

Artículo 1 Aprobación del Protocolo de Gestión

Se aprueba el Protocolo de Gestión de las Emergencias Alimentarias en la Comunitat Valenciana que se incorpora como anexo del presente decreto.

Artículo 2 Alcance

Este protocolo establece las actuaciones de las autoridades competentes implicadas ante situaciones de emergencia alimentaria que afecten exclusivamente al territorio de la Comunitat Valenciana y dentro de su ámbito competencial.

Artículo 3

Competencia para la declaración de emergencia.

La declaración de la situación de emergencia alimentaria corresponde únicamente a la persona titular de la conselleria con competencias en sanidad.

Artículo 4 Comité Interno de Coordinación
  1. Una vez declarada la situación de emergencia alimentaria, la persona titular de la conselleria con competencias en sanidad ordenará la creación del Comité Interno de Coordinación (CIC), que será el órgano responsable de la gestión, comunicación y evaluación de la emergencia.

  2. El Comité Interno de Coordinación tendrá la siguiente composición:

  1. Dirección: la persona titular de la conselleria con competencias en sanidad. Le corresponde la toma de decisiones estratégicas y la coordinación de actuaciones durante el tiempo que se prolongue la situación, hasta la resolución de la misma. Actuará como portavoz única y podrá delegar en otros miembros del CIC.

  2. Coordinación: las personas que ostenten la titularidad de las secretarías autonómicas competentes en materia de salud pública y seguridad alimentaria y agricultura, producción primaria y cadena alimentaria. Les corresponde coordinar la toma de decisiones operativas incluyendo la creación de comités ad hoc de apoyo y coordinación del trabajo desarrollado por los mismos y las acciones en el marco de la emergencia. Realizarán las acciones necesarias para garantizar que se dispone de suficientes medios técnicos, económicos y materiales. Asimismo se encargarán de mantener informado a la Dirección del CIC. Cuando la emergencia afecte exclusivamente a la seguridad alimentaria en fases posteriores a la producción primaria, la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de sanidad podrá tomar las decisiones y acciones en el marco de la emergencia.

  3. Coordinaciones adjuntas: las personas que ostenten la titularidad de las direcciones generales competentes en materia de salud pública y seguridad alimentaria, y seguridad alimentaria en la producción primaria. Colaborarán con personas titulares de las coordinaciones en la gestión de la emergencia.

  4. Personal técnico responsable: la persona que ocupe la unidad administrativa con funciones en seguridad alimentaria de la conselleria competente en materia de sanidad.

El personal técnico responsable realizará las siguientes funciones:

- Gestionar la información disponible, concentrar la recogida de datos y el seguimiento de las fuentes de información pertinentes, para la elaboración del dosier de información (apéndice I del anexo) y los modelos cronológicos de recogida de información (apéndice II del anexo).

- Servir de punto de contacto e interlocución con los departamentos de salud, unidades administrativas con funciones epidemiología, otros organismos de la Administración autonómica valenciana y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

- Secretaría del Comité Interno de Coordinación.

- Coordinar la evaluación de riesgos y el apoyo analítico necesario.

- Proponer al CIC indicadores para evaluar la gestión de la emergencia.

- Realizar el seguimiento de las medidas de gestión adoptadas para valorar la efectividad y eficacia de las mismas, mediante la realización de informes periódicos de situación hasta la finalización del incidente. e) Personal responsable técnico adjunto: la persona que ostente la persona que ocupe la unidad administrativa con funciones en seguridad alimentaria en el ámbito de la producción primaria. Colaborará con el personal responsable técnico, sobre todo en el ámbito de la producción primaria.

Artículo 5 Efectos de la declaración de situación de emergencia alimentaria

La declaración de la situación de emergencia alimentaria solo tiene los efectos de activación del protocolo de...

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