DECRETO 224/2018, de 14 de diciembre de 2018, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2018 para la Administración de la Generalitat. [2018/12276]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por personal interino a los cuales se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2018, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 100 % para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 75 % para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado Uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, según el cual no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna ni las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. También el apartado seis.1 del mismo artículo 19 prevé que puedan acumularse las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Por otro lado, el artículo 19.uno.9 de la misma ley prevé la posibilidad de disponer de dos tipos de tasas adicionales para estabilización de empleo temporal durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020. La primera supone la posibilidad de incluir en las ofertas de esos años las plazas de naturaleza estructural que, perteneciendo a determinados ámbitos y sectores y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

La otra tasa adicional viene referida a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Estas previsiones se han recogido en relación con la Administración de la Generalitat en el artículo único, punto ocho del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Partiendo del compromiso adquirido por el Consell, mediante el Acuerdo de Legislatura firmado el 9 de junio de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat, y en el Acuerdo de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020, mediante este decreto se aprueba una oferta pública de empleo que incluye el mayor número de puestos de trabajo posible, tanto respecto de la tasa de reposición como de las tasas adicionales para estabilizar el empleo temporal previstas en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Generalitat, así como las plazas ocupadas por personal laboral declarado judicialmente indefinido no fijo de plantilla.

Por tanto la oferta de empleo que se aprueba para el ejercicio 2018 incluirá, además del máximo número posible de puestos de la tasa de reposición, las siguientes tasas adicionales:

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, así como de otros servicios públicos.

  2. El máximo posible de las plazas correspondientes a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del TRLEBEP, esto es, procesos de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural, dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 2005.

  3. Las plazas correspondientes a puestos estructurales ocupados por personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, de acuerdo con las previsiones de la Ley de presupuestos generales del Estado aplicable para cada ejercicio.

La presente oferta se orienta pues, a contribuir, en el mayor grado posible, a la reducción de la temporalidad en la Administración de la Generalitat, incidiendo en aquellos cuerpos y escalas en los que son aplicables las medidas de estabilización previstas en dichas normas y aprovechando de esa forma las tasas adicionales habilitadas para tal fin. Todo ello sin olvidar la inclusión...

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