DECRETO 224/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana y se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo

49.3.14, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

El artículo 31 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, establece que la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias creará y gestionará el Registro de Bomberos, en el que ha de inscribirse el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas, el personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

Mediante el Decreto 33/2012, de 17 de febrero, del Consell, se creó el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana y se reguló el documento de acreditación de dicho personal.

Por otra parte, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 32, 36, 41 y 42 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y en los artículos 8 y 9 de la indicada Ley 7/2011, se aprobó el Decreto 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell, por el que se establecían las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, establece que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) ostenta la competencia en la organización e impartición de los cursos de formación básica de nuevo ingreso y de ascenso o promoción del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención. También prevé este artículo que el IVASPE promoverá convenios y acuerdos para la homologación de cursos, con los ayuntamientos, las diputaciones y los consorcios para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Dado que las materias reguladas en los mencionados decretos afectan a aspectos relacionados, que atañen al personal incluido en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley 7/2011, se ha considerado conveniente unificar dicha normativa para simplificar y clarificar la regulación de estas materias. En este nuevo decreto se han eliminado la disposición transitoria única del Decreto 33/2012, de 17 de febrero, del Consell, y la disposición transitoria cuarta del Decreto 182/2013, de 29 de noviembre, del Consell.

Por ello, de conformidad con el artículo 29.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana y de la Abogacía General de la Generalitat, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de diciembre de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto la regulación del Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, del documento que acredita la condición de bombero a las personas incluidas en el mencionado Registro y del proceso de acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

TÍTULO I Registro de Bomberos Artículos 2 a 11
Artículo 2 Finalidad del registro

El Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de gestión e información que, sin tener carácter público, se adscribe al departamento de la Generalitat competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Su finalidad es la de disponer de información actualizada para establecer pautas de coordinación entre los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que supongan una mayor eficacia en la dotación de recursos, así como en su gestión y actuación. También servirá para analizar, diseñar y establecer los programas formativos, así como para otorgar un número de identificación y un documento acreditativo de su condición.

Artículo 3 Ámbito

El Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana es único y abarca el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Inscripción en el registro
  1. Se inscribirá en el registro al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas, al personal bombero voluntario y al personal bombero de empresa, a los que se refieren los artículos 7, 8 y 9, respectivamente, de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat.

  2. La inscripción se realizará tras el inicio de la actividad en el Servicio o en la empresa.

Artículo 5 Anotación en el registro

En el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana se anotarán los siguientes datos:

  1. Sección bombero profesional

    1. Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

    2. Datos del bombero profesional:

    1. Nombre y apellidos.

    2. NIF o NIE.

    3. Fecha y lugar de nacimiento.

    4. Domicilio a los efectos de notificaciones.

    5. Teléfono, e-mail.

    6. Sexo.

    7. Relación jurídica (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, personal laboral, otras).

    8. Situación administrativa (servicio activo, segunda actividad, jubilación, otras).

    9. Escala (inspección, de mando, básica) y categoría consolidada.

    10. Estudios académicos.

    11. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el IVASPE u homologados por este, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

    12. Número de identificación.

  2. Sección bombero voluntario

    1. Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

    2. Datos del bombero voluntario:

    1. Nombre y apellidos.

    2. NIF o NIE.

    3. Fecha y lugar de nacimiento.

    4. Domicilio a los efectos de notificaciones.

    5. Teléfono, e-mail.

    6. Sexo.

    7. Número de acreditación expedida por el IVASPE.

    8. Escala y categoría según formación y equipamiento.

    9. Estudios académicos.

    10. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el IVASPE u homologados

      por este, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

    11. Número de identificación.

  3. Sección bombero de empresa

    1. Empresa pública o privada que aporta los datos donde se ejerce la actividad (nombre, actividad, dirección y teléfono).

    2. Datos del personal bombero de empresa:

    1. Nombre y apellidos.

    2. NIF o NIE.

    3. Fecha y lugar de nacimiento.

    4. Domicilio a los efectos de notificaciones.

    5. Teléfono, e-mail.

    6. Sexo.

    7. Número de acreditación expedida por el IVASPE.

    8. Estudios académicos.

    9. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento, bien sean imparti-dos por el IVASPE u homologados por este, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

    10. Número de identificación.

Artículo 6 Órgano responsable del registro

El órgano encargado y responsable del Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana será el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 7 Procedimiento de inscripción, anotación, validación y comprobación de los datos del registro

Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Inscripciones

    1. Los Servicios de Prevención, Extinción de...

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