DECRETO 22/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de la Ribera, en materia de personal. [2018/3087]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO
  1. El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, reservando al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16).

    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, configura el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las comunidades autónomas, convenientemente coordinadas, basándolo en los principios de universalidad y carácter público. No obstante, la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud vino a establecer que la gestión y administración de los centros sanitarios pudiera llevarse a cabo no solo directamente por los distintos servicios de salud, sino también indirectamente mediante cualesquiera de las entidades admitidas en derecho.

    Por otra parte, el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que es competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo, y de conformidad con el artículo 50.1 y 2, del mismo cuerpo legal, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a La Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

    1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de esta, así como el régimen estatutario de su personal funcionario.

    2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de La Generalitat.

    La Ley de 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7, configura el Sistema Valenciano de Salud como el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud. Si bien, en su apartado 3 dispone que en el marco de la legislación estatal, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, entre otros.

  2. Con fundamento en lo anterior, en fecha 31 de marzo de 2003, la Conselleria de Sanidad y «Ribera Salud II, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82» formalizaron un contrato de gestión de servicios públicos por concesión cuyo objeto consistía en la prestación de los servicios de atención sanitaria integral en el Área de Salud número 10 de la Comunitat Valenciana (cláusula segunda).

    Con dicho fin la empresa concesionaria podría incorporar, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia laboral y social, al personal que considerara necesario, siempre que estuviera en posesión de la titulación y cualificación adaptada al puesto de trabajo. (Cláusula

    17.2. del pliego de cláusulas administrativas particulares). Junto con el personal contratado directamente por la concesión, en régimen de derecho privado, la empresa asumió la dirección funcional del personal estatutario del citado departamento de salud, que se relacionaron en dicho contrato.

    La cláusula 5.ª del contrato estableció que la duración del contrato era de 15 años, prorrogable por 5 años más por acuerdo de las partes. Al mismo tiempo, señalaba que cumplido el plazo, el contrato quedaría extinguido con los efectos legalmente establecidos, operándose la reversión.

    Por último, la cláusula 17.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares determinaba que, extinguido el contrato administrativo, se

    estaría a lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores (ET) o disposiciones normativas que lo sustituyan.

    El artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores regula la sucesión de empresas, como una de las instituciones que tienen por objeto evitar que los cambios en la titularidad de una organización empresarial impliquen la extinción del contrato de trabajo o una disminución de las condiciones de trabajo. Esta previsión es consecuencia de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las y los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, que fue transpuesta a nuestro sistema laboral en virtud de la Ley 12/2001 de 9 de Julio. El instituto de la sucesión de empresas implica no solo la continuidad de los contratos de trabajo suscritos por la empresa cedente y sus trabajadores sino también la continuidad en sus mismas condiciones de trabajo.

    A la vista de la regulación contenida en ambas normas, la jurisprudencia tanto comunitaria como nuestra jurisprudencia laboral ha concluido la existencia de sucesión de empresas, con aplicación de los efectos que de ella se derivan, en aquellos supuestos en que se produce la reversión de un servicio público desde una empresa concesionaria a una administración pública siempre que vaya acompañada del traspaso de los elementos patrimoniales necesarios para prestarlo.

  3. En consecuencia, considerando que el contrato de gestión de servicio público por concesión finaliza el 31 de marzo de 2018, así como que, en fecha 1 de abril de 2018, el servicio revertirá a la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y siendo de aplicación la normativa reguladora de la sucesión de empresas, resulta necesario determinar los efectos de la misma en materia de personal.

    Por lo que se refiere al personal trabajador contratado directamente por la empresa concesionaria cabe destacar que si bien es cierto que el artículo 44 del ET obliga a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a subrogarse en la posición de Ribera Salud respecto de los contratos de trabajo suscritos directamente, asumiendo ese personal, los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 y 103.3 CE), que rigen el acceso al empleo público, impiden que dicho personal puedan acceder directamente a la administración y ser considerado como personal empleado público en los términos establecidos en el artículo 8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

    La disposición adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 expresamente establece que al personal trabajador de los contratistas de concesiones de obras, o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las administraciones públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución incluido el rescate o por las demás causas previstas, le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral. En consecuencia, la disposición adicional octava de la Ley 21/2017, de 28 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, determina los efectos en materia de personal de la reversión a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la gestión directa del Departamento de Salud de la Ribera.

    Este decreto responde a la necesidad de desarrollar los efectos previstos en la citada disposición adicional regulando aspectos tales como la naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal trabajador procedente de la empresa concesionaria con respecto a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, determinación de las plazas de naturaleza estatutaria a ocupar, sustitución de dicho personal en caso de ausencia o enfermedad, o provisión de las plazas de naturaleza estatutaria una vez se extinga la relación laboral por la concurrencia de cualquiera de las causas legalmente previstas, así como del régimen jurídico de aplicación respecto de sus condiciones de trabajo.

    Mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se procederá a la creación de las plazas

    de naturaleza estatutaria del Departamento de Salud de La Ribera, que van a ser ocupadas por el personal asumido por la conselleria, como consecuencia de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del mismo.

    Asimismo se establece el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción reconocido al personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, en su momento, fue declarado en la situación...

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