DECRETO 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica. [2018/262]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, inicia una transformación digital cuando establece que las personas con capacidad de obrar ante las administraciones públicas tienen derecho y la obligación de ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas, sin perjuicio de los derechos reconocidos a las personas físicas en el artículo 14.1 de la citada ley.

La normativa de la Generalitat debe adaptarse a la exigencia del nuevo paradigma digital en que las relaciones con la administración están siempre apoyadas en los medios electrónicos, lo cual afecta también a las relaciones internas de la administración valenciana, a la gestión de los procedimientos, a la conservación documental y a las relaciones externas con otras administraciones. La Generalitat, al implicarse en la transformación digital debe coordinar los procesos de cambio y debe asegurar asimismo que todo ello esté integrado en una planificación de medios económicos, personales y materiales para atender a los fines de transformación.

En esa línea, el Consell aprobó en su reunión de 1 de abril de 2016 el Plan de transformación digital de la Generalitat como línea principal de actuación, que ha de suponer la adaptación de los servicios y aplicaciones informáticos, así como del personal, para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus derechos y obligaciones cuando estos son gestionados en el ámbito administrativo.

Para facilitar ese cambio de paradigma que conlleva la gestión digital de los servicios públicos, se hace necesario autorizar sistemas de autenticación y firma electrónica alternativos a la firma electrónica avanzada y a la firma reconocida o cualificada y adaptar otras dos materias reguladas también en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana: el rango normativo de la autorización de las actuaciones administrativas automatizadas y la obtención del informe preceptivo de administración electrónica.

En cuanto a la necesidad de autorizar otros sistemas de autenticación y firma electrónica, la Ley 39/2015 establece la separación entre identificación y firma electrónica, y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, solo será necesaria la primera y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento de la persona interesada.

Las alternativas al sistema de autenticación y firma electrónica basado en certificados digitales, reconocidos o cualificados, deben cumplir ciertos requisitos:

· Ser acordes con la regulación vigente.

· Ofrecer suficientes garantías de seguridad.

· Ser de uso sencillo e intuitivo para los usuarios.

· Ser de fácil distribución e instalación.

· Ser utilizables en una amplia gama de trámites administrativos. Por otra parte, con respecto a la autorización de actuaciones administrativas automatizadas, regulada en el artículo 80 del Decreto 220/2014, la nueva redacción que se da del mismo en el anexo del presente decreto, amplía la regulación de dicha autorización para que se efectúe también por resolución del órgano o conselleria responsable del procedimiento.

El reto de la transformación digital exige que se amplíe el objeto del actual informe preceptivo de administración electrónica que regula el artículo 94 del Decreto 220/2014 y que emite el centro directivo responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Su modificación, recogida en anexo del presente decreto, tiene como finalidad que se englobe en él la ordenación, la coordinación y la planificación de las consecuencias informáticas derivadas de proyectos normativos y actos administrativos con repercusiones en su ámbito de competencias.

Esta disposición está incluida en el Plan de normativo de la administración de la Generalitat para 2017. Se estima que concurre urgencia y necesidad por cuanto se incardina en el desarrollo del Plan de transformación digital de la Generalitat. En ese sentido, este decreto es eficaz y proporcional con su finalidad, da seguridad jurídica y transparencia a la ciudadanía, y garantiza la eficiencia de los recursos informáticos.

Por todo lo cual, en virtud de las habilitaciones contenidas el artículo 49.3.16ª del Estatuto de Autonomía y el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo único

Se modifican los artículos 26, 80 y 94 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en los términos que constan en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gasto asignada a la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y, en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 4

Única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de diciembre de 2017

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, VICENT SOLER I MARCO

ANEXO

Modificació dels articles 26, 80 i 94 del Decret 220/2014, de 12 de desembre, del Consell, pel qual s'aprova el Reglament D'administració electrònica de la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Se modifica el artículo 26 del Decreto 220/2014 que queda redactado del modo siguiente:

Artículo 26. Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas interesadas

1. Sistemas de identificación de las...

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