DECRETO 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. [2018/11361]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Carrera profesional horizontal Artículos 1 a 17
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Derecho a la carrera profesional horizontal
Artículo 2 Objeto del decreto
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Artículo 4 Derecho de información
Capítulo II Definición de la carrera profesional horizontal y acceso al sistema Artículos 5 a 7
Artículo 5 Definición de la carrera profesional horizontal
Artículo 6 Grados de desarrollo profesional
Artículo 7 Acceso al sistema de carrera horizontal
Capítulo III Progresión en el sistema de carrera horizontal Artículos 8 a 15
Artículo 8 Requisitos para la progresión en el sistema
Artículo 9 Tiempo de permanencia necesario para solicitar la progresión
Artículo 10 Cómputo del tiempo mínimo de permanencia
Artículo 11 Áreas de valoración de los subgrupos A1 y A2 y grupo B
Artículo 12 Áreas de valoración de los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales
Artículo 13 Normas para la valoración
Artículo 14 Valoración específica del desarrollo profesional del personal de los subgrupos profesionales A1 y A2 y del grupo B
Artículo 15 Valoración específica del desarrollo profesional del personal de los subgrupos profesionales C1 y C2 y de las agrupaciones profesionales funcionariales
Capítulo IV Procedimiento para el acceso al GDP o DPCR superior Artículo 16
Artículo 16 Acceso al GDP o DPCR superior
Capítulo V Complemento de carrera administrativa Artículo 17
Artículo 17 Complemento de carrera administrativa
Título II Evaluación del desempeño Artículos 18 a 25
Capítulo I Sistema de evaluación del desempeño Artículos 18 y 19
Artículo 18 Evaluación del desempeño
Artículo 19 Situaciones particulares
Capítulo II Cumplimiento de objetivos Artículos 20 a 25
Artículo 20 Cumplimiento de objetivos colectivos
Artículo 21 Equipos de gestión de proyectos
Artículo 22 Objetivos colectivos
Artículo 23 Compromiso de objetivos
Artículo 24 Implicación y contribución individual a la consecución de los objetivos colectivos

Objetivos individuales.

Artículo 25 Informe de resultados
Capítulo III Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas Artículo 26. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas Artículo 27. Desempeño efectivo de las tareas asignadas
Capítulo IV Iniciativa y contribución para la mejora de la calidad del servicio público
Artículo 28 Iniciativa y contribución a la mejora de la calidad del servicio público
Capítulo V Desarrollo de conocimientos
Artículo 29 Formación
Artículo 30 Formación objeto de valoración
Capítulo VI Transferencia de conocimientos
Artículo 31 Transferencia de conocimientos, investigación e innovación
Título III Organización del sistema de carrera profesional horizontal
Artículo 32 Comisiones de seguimiento, coordinación y gestión del sistema
Título IV Procedimiento electrónico
Artículo 33 Tramitación electrónica
Artículo 34 Notificación de la resolución
Disposiciones adicionales

Primera. Valoración del desarrollo profesional del personal que el 1 de enero de 2015 tenía la condición de personal funcionario interino

Segunda. Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino que haya prestado servicios con anterioridad a 1 de enero de 2015 en otros grupos o subgrupos de la Administración de la Generalitat

Tercera. Personal procedente de otras administraciones públicas Cuarta. Devengo del complemento de carrera administrativa Quinta. Personal en situaciones de movilidad entre la Administración de la Generalitat y la administración sanitaria

Disposiciones transitorias

Primera. Percepción del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tuviera la condición de personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat en situación de servicio activo

Segunda. Personal que el 1 de enero de 2015 tuviera la condición de personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado 5 del artículo 10 de este decreto que le resulten de aplicación

Tercera. Personal que accedió al sistema con posterioridad a 1 de enero de 2015 y personal con nombramiento provisional por mejora de empleo

Cuarta. Complemento temporal en los casos de acceso a otro cuerpo Quinta. Procedimiento para la percepción del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tenía la condición de personal funcionario interino o funcionario de carrera en las circunstancias de la disposición adicional segunda, en activo a la entrada en vigor de este decreto

Sexta. Reconocimiento de la retribución del complemento de carrera administrativa al personal que no se encuentre en activo a la entrada en vigor de este decreto y personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular

Séptima. Implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño

Octava. Implantación progresiva del sistema de carrera Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa y tabla de vigencias

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor.

Anexo I Baremo grupos y subgrupos A1, A2 y B personal funcionarial
Anexo II Baremo grupos y subgrupos C1,C2 y APF personal funcionarial
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.2, reconoce el derecho de la ciudadanía a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.

De otra parte, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que tiene el carácter de norma estatal básica para todas las administraciones públicas españolas, regula la carrera profesional del personal, conteniendo un conjunto de elementos que permiten a cada administración conformar su propio esquema de carrera en función de su estructura y necesidades.

Para la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana la carrera profesional horizontal es un conjunto de expectativas de progreso para el personal empleado público que busca incentivar el conocimiento experto del mismo. La evaluación del desempeño es una herramienta esencial dentro del modelo. La formación y actualización de los conocimientos, la implicación con los objetivos y fines de la administración pública, serán una exigencia para las empleadas y los empleados públicos y van a ser objeto de evaluación, análisis y valoración.

El Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat - aplicable también al personal laboral fijo, en virtud de acuerdo de la CIVE de 12 de noviembre de 2014- constituyó el punto de partida para la puesta en marcha, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de ambas figuras. Por una parte, la configuración de un sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño a efectos de la progresión en dicho sistema, y por otra, el establecimiento del componente retributivo asociado a dicha progresión, el complemento de carrera administrativa.

Mediante Decreto 93/2017, de 14 de julio, del Consell, (DOGV 19 de julio), se modificó el Decreto 186/2014 con la finalidad de introducir un modelo de carrera profesional horizontal que incorporara todo el tiempo trabajado por cada persona empleada pública de carácter fijo, a la última situación en activo que esta tuviera, de forma proporcional entre el grupo o subgrupo en el que se está en activo y el grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial en el que tenga servicios prestados.

La Sentencia núm. 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso...

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