DECRETO 210/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal de la administración de la Generalitat. [2017/12050]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por personal interino a los cuales se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2017, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 100 % para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 50 % para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado 1.4 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017, según el cual no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna ni las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. También el apartado 6 del mismo artículo 19 prevé que puedan acumularse las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Por otro lado, el artículo 19.1.6 de la misma ley prevé la posibilidad de disponer de dos tipos de tasas adicionales para estabilización de empleo temporal durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019. La primera supone la posibilidad de incluir en las ofertas de esos años hasta el 90 % de las plazas que, perteneciendo a determinados ámbitos y sectores y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. La otra tasa adicional, también para las ofertas del mismo periodo, viene referida a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estas previsiones se han recogido en relación con la Administración de la Generalitat en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto Ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.

Partiendo del compromiso adquirido por el Consell, mediante el Acuerdo de legislatura firmado el 9 de junio de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat, de publicar durante los años 2017, 2018 y 2019 ofertas de empleo que incluyan el mayor número de puestos de trabajo que permita la normativa estatal, y haciendo uso de las posibilidades que proporcionan las mencionadas leyes de presupuestos, la presente oferta se orienta a contribuir, en el mayor grado posible, a la reducción de la temporalidad en la Administración de la Generalitat, incidiendo en aquellos sectores en los que son aplicables las medidas de estabilización previstas en dichas normas y aprovechando de esa forma las tasas adicionales habilitadas para tal fin. Todo ello sin olvidar la inclusión de plazas de sectores que, si bien no pueden verse favorecidos por las medidas de estabilización, se considera necesaria la convocatoria de plazas en esta oferta.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la oferta incluye una promoción interna de más del 40 % de las plazas que se convocan. Para hacerla posible y compatible con los procesos de estabilización, se prevé la acumulación en convo-

catorias de turno libre de plazas ofertadas y no cubiertas por...

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