DECRETO 21/2019 de 15 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el cual se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal. [2019/1796]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal, se publicó en el DOGV número 8408, de 23 de octubre de 2018.

Mediante este decreto, los ayuntamientos con fiestas locales o de arraigada tradición cultural declaradas como fiestas de interés turístico de la Comunitat Valenciana en virtud de lo establecido en el Decreto 119/2006, de 28 de julio, regulador de las declaraciones de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, las declaradas de interés turístico por el Estado en el marco de sus competencias, así como las inscritas en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat Valenciana o en otros inventarios sectoriales de bienes inmateriales no incluidos en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat Valenciana, ambos gestionados por la conselleria competente en materia de cultura, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, podían solicitar la autorización, de forma excepcional del emplazamiento más adecuado para el montaje del evento en cuestión, desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de ignición y propagación del fuego a las masas forestales colindantes.

Cada emplazamiento autorizado será inscrito en el Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal, y una vez autorizado el emplazamiento, el ayuntamiento promotor comunica previamente, mediante declaración responsable, la organización del evento concreto.

Puesto que el proceso para la declaración o inclusión de las fiestas en los distintos registros puede provocar dificultades técnico-organizativas en los órganos competentes, se considera urgente y necesario establecer un periodo transitorio...

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