DECRETO 21/2016, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y el Título VIII de su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, establecen la normativa vigente en la Comunitat Valenciana en materia de «horarios».

Esta regulación se completa con una norma aprobada cada año en la que se fija, con mayor detalle, la hora de apertura y cierre y el tiempo de funcionamiento de los locales y eventos abiertos a la pública concurrencia.

Desde la última remodelación del Gobierno valenciano, esta norma adopta el rango de Decreto del President de la Generalitat por ser esta la forma que, en todo caso, le corresponde de acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En este contexto, para 2017 se introducen varios cambios a destacar. En primer lugar, se agrupan en el Grupo H del artículo 2.1 todos los establecimientos de ámbito deportivo. Asimismo, en el apartado 2 del artículo 2, dedicado al horario ampliado para los establecimientos hosteleros y de restauración ubicados en el dominio público marítimo-terrestre, zona portuaria incluida, deja de tener perspectiva anual para concentrarse en la época estival y hasta el puente del Día de la Comunitat Valenciana, es decir desde mediados de junio a mediados de octubre. Esta variación normativa, transcurridos varios años desde que circunstancias objetivas justificaran su adopción, obedece a la necesidad de ir, paulatinamente, homogeneizando los horarios de establecimientos públicos que, en identidad de objeto, prestan sus servicios con independencia de su situación física.

En segundo término, se amplía el tenor literal del artículo dedicado al horario de los eventos celebrados con ocasión de las fiestas populares a aquellos que, en su caso, tengan lugar en vía pública o en espacios abiertos en previsión de los cambios normativos que, en 2017, serán aprobados en la regulación de Espectáculos Públicos.

Finalmente, se incluye un nuevo precepto regulador del horario de los espectáculos y actividades que se efectúan en establecimientos o recintos multiusos, esto es, aquellos que, si bien destinados a una actividad principal, poseen el permiso, la infraestructura y las condiciones para albergar otros eventos sin alterar las condiciones originales de aquellos. En este caso, el horario se ajustará a la actividad o espectáculo efectivamente realizado en cada momento.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 34 de la Ley del Consell y Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 1 de diciembre de 2016, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 y su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Horario general
  1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cie-

    rre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo del Anexo a la Ley 14/2010:

    - Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

    Espectáculos cinematográficos

    Teatros.

    Anfiteatros.

    Auditorios.

    Salas multifuncionales. Espectáculos circenses.

    - Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro.

    Cafés-concierto.

    Cafés-cantante.

    Pubs y karaokes.

    Salas de exhibiciones especiales.

    - Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

    - Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00

    Espectáculos taurinos.

    Salas de conferencia.

    Museos y salas de exposiciones.

    Tentaderos.

    Pistas de patinaje.

    Parques de atracciones.

    Parques temáticos.

    Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

    - Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas. Parques acuáticos.

    Ludotecas.

    - Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas. Escuelas taurinas.

    Salones ciber y similares.

    - Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas. Actividades recreativas (boleras y billares).

    - Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas.

    Pabellones deportivos.

    Campos de deporte y estadios.

    Piscinas deportivas.

    Piscinas de recreo o polivalentes.

    Otras instalaciones deportivas.

    Gimnasios. Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podrán abrir a las 06.00 horas. Este horario podrá ser objeto de reducción de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del presente decreto en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica.

    - Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.

    Salas de fiesta.

    Discotecas.

    Salas de baile.

    - Grupo J. Apertura: 06.00...

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