DECRETO 21/2015, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ha sido desarrollada por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la misma. Este reglamento prevé en su título VIII la normativa reguladora en materia de horarios.

En particular, este título establece las disposiciones normativas en este ámbito si bien haciendo mención, en todo momento, a una ulterior regulación de desarrollo del mismo en virtud de orden.

En este contexto, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat incluye dentro de su organización y «bajo la dependencia del president de la Generalitat» a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Asimismo, le asigna, entre otras, las competencias en materia de «espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas».

De igual modo, el president de la Generalitat, como máximo responsable de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias delega en la persona titular de la misma, en virtud de la Resolución de 31 de julio de 2015, «el ejercicio de las funciones que la normativa vigente» le atribuye «en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas» (punto quinto de la resolución). No obstante, y como excepción, en la referida delegación en ningún caso se entenderá como comprendida «la potestad reglamentaria» (punto sexto, letra c).

Con estas premisas, el organigrama de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias culmina, bajo la autoridad del president de la Generalitat, en la figura del director general del ramo. Un director general que puede asumir, salvo en lo que respecta a la potestad reglamentaria, el resto de las atribuciones que se derivan de la delegación. A mayor abundamiento, esta previsión competencial también se halla contemplada en el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, aprobado por Decreto 151/2015, de 18 de septiembre.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente indicado, dada la nueva configuración del Consell de la Generalitat y dada la nueva asignación de competencias entre sus miembros, en relación con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, compete al president de la Generalitat a través de la figura de decreto del president la regulación de los horarios de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2016, sin que proceda, a estos efectos, prever tal regulación por medio de un reglamento aprobado por orden tal y como ha venido aconteciendo en años anteriores.

En cuanto a las novedades que esta regulación presenta para este año 2016 destacan, en atención a lo indicado en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos, la no inclusión de aquellos artículos que suponen una reiteración de los preceptos contemplados en el título VIII del reglamento aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre. Una eliminación que supone una mayor agilización formal de la normativa contenida en este decreto, sin perjuicio del carácter complementario de la regulación prevista en aquel.

De otro lado, en coherencia con la normativa sectorial en materia de juego y, más en concreto, con lo referido en el artículo 28 del Reglamento de casinos de juego de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto 56/2015, de 30 de abril, y artículo 4 del Reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 62/2015, de 8 de mayo, ambos del Consell, el artículo 6 del presente decreto modifica su contenido habitual durante estos años para remitirse, tal cual, a lo previsto en la citada normativa específica sin ningún otro tipo de salvedad.

No obstante, en lo que atañe a los salones de juego dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, sí se incorpora una modificación de modo que se «sustraen»

del grupo C del artículo 2.1 y se incluyen en el citado artículo 8 con un horario más amplio justificado, en todo caso, por el objeto de los mismos en relación con la regulación prevista en la normativa sectorial para otro tipo de locales dedicados también al juego.

Por su parte, también se introduce una novedad respecto los gimnasios (art. 2.1 grupo H). En concreto, se permite la ampliación de su horario de apertura a partir de las 06.00 de la mañana como excepción a la regla general, siempre que su titular acredite ante la Administración competente la correspondiente insonorización del local de modo que no se transmita ningún ruido a las viviendas o edificios colindantes.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el artículo 34 de la Ley del Consell, de 30 de diciembre, y Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 16 de noviembre de 2015, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 2 Horario general
  1. Sin perjuicio de las...

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