DECRETO 206/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo. [2017/11911]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto
Capítulo I Naturaleza y funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2 Funciones de asesoramiento e iniciativa en materias normativas
Artículo 3 Funciones de promoción del cooperativismo
Artículo 4 Funciones de planificación del apoyo y fomento del cooperativismo
Artículo 5 Función de colaboración con el Consell en materia cooperativa
Artículo 6 Función de Intervención en las liquidaciones y transformaciones de cooperativas
Artículo 7 Funciones en relación con la resolución extrajudicial de conflictos cooperativos
Capítulo II Composición
Artículo 8 Composición
Artículo 9 Nombramiento, sustitución, suplencia y representación
Artículo 10 Duración del mandato y cese
Artículo 11 Derechos de las personas miembros del Consejo Valenciano del Cooperativismo
Capítulo III Sede y estructura
Artículo 12 Sede
Artículo 13 Cargos del Consejo
Artículo 14 Presidencia
Artículo 15 Vicepresidencia
Artículo 16 Secretaría
Artículo 17 Estructura
Artículo 18 Pleno del Consejo Valenciano del Cooperativismo
Artículo 19 Comisión permanente
Artículo 20 Secretaría técnica
Artículo 21 Información y comunicación electrónica
Capítulo IV Intervención en liquidaciones de cooperativas
Artículo 22 Intervención del Consejo Valenciano del Cooperativismo en la liquidación de cooperativas
Artículo 23 Personas liquidadoras
Artículo 24 Procedimiento de liquidación
Artículo 25 Gastos de liquidación
Capítulo V Mediación, conciliación y arbitraje cooperativos
Artículo 26 Normas comunes
Artículo 27 Mediación
Artículo 28 Conciliación
Artículo 29 Arbitraje
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición transitoria única. Actualización de la composición del Consejo Valenciano del Cooperativismo
Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Provisión de vacantes en el Consejo Valenciano del Cooperativismo

Tercera. Entrada en vigor

Preámbulo

La Ley 11/1985, de 25 de octubre, de cooperativas de la Comunidad Valenciana creó, con la denominación de Consejo Superior del Cooperativismo, un órgano colaborador de la Generalitat, con participación de la Confederación de Cooperativas Valencianas y dotado de personalidad

jurídica propia al que atribuyó, además de funciones de informe, asesoramiento y fomento, competencias en materia de conciliación y arbitraje en los conflictos cooperativos.

Mediante la Ley 3/1995, de 2 de marzo, que modificó la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de cooperativas de la Comunidad Valenciana, el Consejo Superior del Cooperativismo fue sustituido por un órgano paritario, sin personalidad jurídica propia e integrado orgánicamente en la conselleria competente en materia de cooperativas, al que se denominó Consejo Valenciano del Cooperativismo.

El Consejo Valenciano del Cooperativismo se configuró por la Ley 3/1995, como un órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y la legislación en materia de cooperativas, compuesto, paritariamente, por personas representantes del cooperativismo y por personas designadas por el Consell, asignándole, también, las funciones de conciliación y arbitraje de los conflictos cooperativos y algunas otras de capital importancia en los procesos de liquidación de las cooperativas valencianas y en la asignación del destino de su haber líquido resultante, irrepartible entre las personas socias de las mismas.

En desarrollo de los preceptos de la Ley 3/1995, relativos al Consejo Valenciano del Cooperativismo, se dictó el Decreto 228/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo, estableciéndose su composición y funciones y su intervención en la conciliación y arbitraje cooperativos.

Las sucesivas modificaciones de la legislación reguladora de las cooperativas valencianas, aprobadas en 1998 y 2003 mantuvieron la naturaleza, carácter y funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo. Sin embargo, las modificaciones operadas en la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, mediante la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la anterior, que dieron lugar a la aprobación, mediante el Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, del vigente texto refundido de la ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, han introducido nuevos elementos en algunas materias que exigen del Consejo una respuesta más activa a la vez que una mayor dedicación y profundización en el ejercicio de sus funciones, lo cual, unido a la necesaria modernización y actualización de la composición del Consejo después de más de veinte años de existencia, hace imprescindible una nueva regulación de este órgano para dotarlo de una estructura más dinámica e innovadora y para potenciar la eficiente utilización de los medios y recursos necesarios para su funcionamiento. De ahí la necesidad de promulgar un nuevo decreto que desarrolle reglamentariamente la ley, en lo que concierne al Consejo Valenciano del Cooperativismo.

En este sentido, la novedad más importante de la última reforma legislativa, antes referida, ha sido el impulso al fomento del cooperativismo con el mandato al Consejo Valenciano del Cooperativismo de redactar y aprobar un plan de apoyo y fomento del cooperativismo, tal y como se prevé en el artículo 109 del texto refundido. Dicho plan se configura legalmente como un instrumento de planificación bienal de las políticas y acciones de la Generalitat y el resto de actores del cooperativismo y debe contemplar medidas concretas, memoria económica y compromisos presupuestarios; además, el Consejo deberá elaborar un informe semestral de seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluación de resultados. Esto ha motivado que se añada a las funciones anteriores del Consejo del artículo 122.3 esta nueva y exigente obligación.

Por otra parte, en materia de resolución extrajudicial de conflictos se ha sumado la función mediadora a las tradicionales de conciliación y el arbitraje, funciones en las que el Consejo ha tenido una larga e intensa actividad y que, también requieren, una puesta al día en su regulación a través de una reglamentación específica que ha de aprobar el propio Consejo.

Por último, contempla el decreto la modernización tecnológica del Consejo, como ya lo hizo la reforma legal con las cooperativas, mediante la puesta en marcha de una página web corporativa y sede electrónica como instrumento de información y tramitación telemática e informática, cuyo desarrollo se producirá en el reglamento de funcionamiento del que el Consejo se dotará a sí mismo.

La regulación que se contiene en el presente decreto resulta, pues, necesaria para actualizar la composición y funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo a la regulación actual contenida en el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana y en la demás normativa que le es de aplicación como órgano administrativo;

para adecuarla a la vigente estructura de la Administración de la Generalitat y es, también, necesaria, para sustituir eficazmente la regulación que se deroga; contiene la regulación imprescindible para cubrir las necesidades de su objeto de regulación, sin establecer cargas u obligaciones innecesarias a las personas destinatarias; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación al Consejo Valenciano del Cooperativismo y determina, con claridad, precisión y seguridad el marco jurídico de aplicación a dicho órgano; no establece nuevas cargas administrativas adicionales a las actuales, ni incide en la gestión de los recursos públicos. En el proceso de su elaboración, se ha contado con la participación activa del movimiento cooperativo valenciano, a través de la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana, presente en el propio órgano de que trata este decreto y que ha informado, favorablemente, el correspondiente proyecto normativo.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En su virtud, habiendo sido el presente texto informado favorablemente por el Consejo Valenciano del Cooperativismo, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión del 15 de diciembre de 2017,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Naturaleza y funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico

De conformidad con lo establecido en el artículo 122.1 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, el Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y legislación en materia de cooperativas.

El Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano de la Administración de la Generalitat sin personalidad propia, integrado orgánicamente en la conselleria competente en materia de cooperativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley de...

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