DECRETO 205/2018, de 16 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana. [2018/11457]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El mapa sanitario, regulado en el artículo 14 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, es el instrumento estratégico para la planificación y gestión sanitarias, que permite la ordenación del territorio de la Comunitat en diferentes demarcaciones geográficas para la protección de la salud de la ciudadanía, los departamentos de salud y las zonas básicas de salud. Garantiza a todos los valencianos y valencianas la equidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud gracias a la adecuada planificación de los recursos, a la adaptación a los cambios demográficos y a la evolución de la organización de la atención sanitaria.

La población de la Comunitat Valenciana se caracteriza por ser dinámica y variable. Para el adecuado abordaje de sus necesidades de salud es necesario un sistema sanitario con una ordenación territorial ágil, dinámica y eficaz, de manera que garantice la máxima integración y optimización de los recursos económicos, técnicos y humanos. El mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, debe ser adaptable a los cambios demográficos, sociales, de necesidades de salud de la población y de racionalización de recursos, por ello la regulación del procedimiento para su modificación han de permitir su rápida y eficaz actualización que se ajusten a los cambios que de forma continua se producen.

El mapa sanitario debe permitir a toda la ciudadanía de la Comunitat Valenciana conocer, mediante el Sistema de Información Poblacional (SIP), los prestadores de atención sanitaria y de salud pública que le son asignados y que configuran la cartera básica de servicios del Sistema Valenciano de Salud. Este conocimiento, junto a la libre elección, permite a cada persona decidir sobre los centros en los que será atendida.

Ante esta necesidad de actualizar y adaptar la ordenación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana a la nueva realidad poblacional y a las nuevas necesidades de gestión, se hace conveniente una nueva regulación que sustituya a la ordenación del Decreto 224/2007, de 16 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.

Entre los objetivos de este decreto se encuentra el compromiso de universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva, la equidad en el acceso, el respeto a la dignidad de la persona, la concepción integral de la salud, y todo ello bajo una racionalización, eficacia y efectividad de la organización de los recursos.

Para hacer efectiva la gestión del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana se regulan los procedimientos para su modificación, actualización y mantenimiento.

Estas razones y los objetivos que se persiguen, justifican la necesidad y proporcionalidad de este desarrollo, no implicando nuevas cargas administrativas innecesarias en su aplicación.

Esta regulación se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 16 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto:

  1. Aprobar el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana que se incluye en el anexo.

  2. Ordenar la asignación inicial de la población a los servicios sanitarios en función de la dirección efectiva registrada en SIP y de conformidad con el mapa sanitario.

  3. Regular los procedimientos de modificación, actualización y mantenimiento del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, con el fin de que el mismo responda de forma permanente a la realidad poblacional y a las necesidades de gestión.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de este decreto, se entiende por:

  1. Mapa sanitario de la Comunitat Valenciana: el instrumento estratégico para la planificación, la gestión sanitaria y la asignación de recursos humanos y materiales con el objeto de garantizar un acceso equitativo a la atención sanitaria integral y de calidad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

    El mapa sanitario ordena el territorio de la Comunitat Valenciana en departamentos de salud y zonas básicas de salud; atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, y debe estar dotado de un carácter dinámico.

  2. Modificación interdepartamental del mapa sanitario: la modificación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana cuando afecta a los límites de varios departamentos de salud.

  3. Modificación intradepartamental del mapa sanitario: la modificación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana cuando afecta a los límites de zonas básicas de salud de un departamento de salud. Que puede ser a su vez, con modificación intradepartamental de adscripción de profesionales sanitarios o sin modificación intradepartamental de adscripción de profesionales sanitarios.

  4. Actualización y mantenimiento del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana: la inscripción permanente de cualquier variación que se produzca en el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.

  5. Sistema Información Poblacional (SIP): el registro administrativo corporativo de la conselleria competente en materia de sanidad que contiene información administrativa y sanitaria de las personas residentes en la Comunitat Valenciana y de aquellas que, no siendo residentes, acceden a las prestaciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud. f) Domicilio efectivo: se registrará en el SIP como domicilio efectivo aquel que sea real y veraz, en lugar del domicilio teórico o administrativo (domicilio de empadronamiento) cuando sean distintos.

Artículo 3 Regulación de la asignación a las instituciones sanitarias
  1. El procedimiento de asignación de una persona a un centro de salud y por lo tanto a un departamento se concreta en función de esta secuencia procedimental:

    1. Registro de la persona en el SIP del domicilio efectivo.

    2. Asignación de centro de atención primaria según mapa sanitario: se asignará a esa persona un centro de atención primaria según el domicilio registrado en SIP, con la demarcación asignada en el mapa sanitario oficial actualizado de la Comunitat Valenciana.

    3. Libre elección de centro y departamento. La asignación por domicilio efectivo en aplicación del mapa sanitario oficial podrá modificarse a solicitud de la persona según los criterios y normativa vigentes en cada momento.

  2. Excepcionalmente respecto al apartado 1 anterior, y por motivos organizativos justificados asistencialmente, la conselleria con competencias en materia de sanidad podrá alterar la asignación de personas usuarias o de demarcaciones geográficas.

  3. A las personas con derecho a la tarjeta sanitaria de la Comunitat Valenciana con cobertura sanitaria pública que se desplacen, temporalmente, a otras demarcaciones geográficas dentro de la Comunitat Valenciana, se les asignará centro y médico o médica de atención primaria, de acuerdo a la dirección efectiva que se registre en SIP, en dicho territorio. Será preceptivo registrar la duración del desplazamiento temporal para que automáticamente, se reintegre al centro y médico o médica de atención primaria que tenía asignado en su lugar de origen, una vez concluido el periodo de desplazamiento.

  4. Las personas sin derecho a la tarjeta sanitaria de la Comunitat Valenciana, se les adscribirá temporalmente a un centro de atención primaria según el mapa sanitario, sin prejuicio de que los responsables sanitarios de la demarcación geográfica puedan definir otras modalidades de asignación que supongan una mejor utilización de los recursos de la zona.

Artículo 4 Gestión del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana

La gestión del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana corresponderá a la dirección general con competencias en materia de ordenación del mapa sanitario, que será la encargada de tramitar los diferentes procedimientos de modificación, y de actualización y mantenimiento del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5 Procedimientos de modificación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana
  1. A los efectos de este decreto se distinguen los siguientes procedimientos de modificación del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana: a) Procedimiento de modificación interdepartamental del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.

    1. Procedimiento de modificación intradepartamental del mapa...

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