DECRETO 204/2018, de 16 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de salones recreativos y salones de juego. [2018/11704]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los artículos 4.1, 9.2.b) y 9.3 del Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de salones recreativos y salones de juego, prohíben la instalación de nuevos salones de juego cuando exista otro u otros salones de juego autorizados, dentro de un radio de 800 metros.

La Sentencia de 8 de marzo de 2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, anula los citados artículos, en lo relativo a la prohibición indicada, por no estar la distancia de 800 metros suficientemente motivada, en razones imperiosas de interés general.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su artículo 5, preceptúa que, las autoridades competentes que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esa ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, debiendo ser los límites o requisitos que se impongan proporcionados a la razón imperiosa de interés general invocada.

Entre los conceptos definidos como razones de interés general en el artículo 3.11 mencionado, están comprendidos el orden público, la salud pública, la seguridad pública, así como la lucha contra el fraude, conceptos algunos, que están también recogidos en el artículo 17 de la Ley 20/2013, para considerar que se justificaría la exigencia de una intervención administrativa porque concurren los principios de necesidad y proporcionalidad.

La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación, por parte de la Administración, que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección a las personas menores de edad y a aquellas que lo necesiten por motivos de salud y que permitan velar por el orden público en el desarrollo de los juegos evitando el fraude. Pero además, la Administración, tiene la obligación de encontrar el necesario equilibrio entre permitir una actividad económica y prevenir los efectos que esta actividad puede producir en el orden público, en la salud y en la seguridad pública.

En este sentido la exposición de motivos de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la...

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