DECRETO 204/2014, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de acreditación de la formación continuada.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Objeto Artículo 1
Artículo 1 Objeto
Capítulo II Funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana Artículos 2 a 6
Artículo 2 La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3 Composición de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana
Artículo 4 Funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana
Artículo 5 Régimen de funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana
Artículo 6 La Secretaría Técnica
Capítulo III Procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias Artículo 7
Artículo 7 Solicitudes de acreditación y admisión a trámite Artículo 8

Evaluación de las solicitudes de acreditación Artículo 9. Acuerdo de acreditación.

Artículo 10 Emisión de diplomas y certificaciones Artículo 11

Auditorias.

Disposición adicional única Incidencia económica Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación normativa Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica, las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

Partiendo de tal definición, es preciso hacer constar la normativa reguladora de la materia, cuyo origen se encuentra en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, principalmente en su artículo 104.

El 15 de diciembre de 1997 varias comunidades autónomas, incluida la Comunitat Valenciana, y los ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura firmaron un convenio de colaboración que fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, y se creó la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud de las Comunidades Autónomas y de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura en materia de Formación de las Profesiones Sanitarias.

Las funciones y acuerdos de la Comisión se desarrollarán y ejercerán a través de los órganos administrativos que designaran las consejerías de Sanidad y Salud de las comunidades autónomas, asumiendo estas todas las funciones, en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, que no se encomendaran expresamente en el convenio a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

Por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 38, de 13 de febrero de 1998, se dió publicidad al mencionado convenio, y por Resolución de 10 de marzo de 1998, del secretario general de la Consellería de Sanidad, se dió publicidad al convenio en el ámbito de la

Comunitat Valenciana y se determinó que el organismo competente era el Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública (IVESP).

No obstante, el ejercicio de las citadas funciones en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias en el ámbito autonómico valenciano requería dotar al IVESP de una estructura organizativa que le permitiera asumirlas y, por ello, se crearon, como órganos adscritos al mismo, la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la Comisión de Acreditación, mediante Orden de 4 de febrero de 1999, del conseller de Sanidad, por la que se dictaron normas para organización y gestión en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias.

La Orden de 4 de febrero de 1999 ha sido objeto de modificación en diversas ocasiones, mediante la Orden de 26 de octubre de 1999, la Orden de 24 de septiembre de 2001, la Orden de 20 de enero de 2003 y la Orden de 15 de enero de 2004. Con motivo de las modificaciones que afectaron a la estructura de la Consellería de Sanidad, el IVESP pasó a denominarse Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), y entre sus finalidades estaba el adaptar el funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana a las necesidades detectadas y a la realidad social.

Sin perjuicio de las anteriores adaptaciones de la regulación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias creada en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el año 2003 se aprobaron tres normas estatales fundamentales en el ámbito sanitario y que regulan, entre otras, la materia de la formación continuada de los profesionales sanitarios.

En primer lugar, se aprobó la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que regula esta materia en la sección primera del capítulo III y cuyo artículo 38 destaca por prever el establecimiento por las administraciones públicas de unos criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de las funciones de gestión y acreditación de la misma en corporaciones o instituciones de derecho público.

Seguidamente, y como principal norma, de carácter básico, en relación con la formación continuada, se aprobó la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que tras establecer unos principios rectores de la formación de los profesionales sanitarios en el capítulo I del título II, regula la formación continuada en el capítulo IV de dicho título.

Finalmente, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, hace referencia a la formación continuada del personal estatutario, configurándola en el artículo 17.1.c como un derecho de este personal, al tiempo que constituye un deber que se impone en el artículo 19.c, tanto al personal como a los centros sanitarios, es decir, a la Administración.

Con posterioridad, el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, atribuye en el artículo 8 a las comunidades autónomas competencias relativas a la acreditación de la formación continuada, integrando en el artículo 9 a los órganos específicos de acreditación constituidos por las comunidades autónomas en el sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, configura en el artículo 10 la relación de las administraciones sanitarias públicas competentes en la acreditación, entre las que se incluye la autonómica valenciana, y el sistema de información de la acreditación.

Se observa, así, que se ha producido una importante evolución normativa en cuanto a la configuración de la formación continuada: en la actualidad la formación continuada se trata como un derecho-deber para los profesionales sanitarios, frente a su consideración inicial como voluntaria reflejada en el Convenio de 15 de diciembre de 1997. Y este derecho-deber deviene en una obligación para las administraciones públicas...

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