DECRETO 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios. [2018/1589]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural - Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Artículo 4 Información alimentaria facilitada al consumidor/a Capítulo II

Disposiciones en relación con el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios.

Artículo 5 Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales de higiene para el suministro de pequeñas cantidades de productos primarios.
Artículo 6 Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los productores/as primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de vegetales de cultivo
Artículo 7 Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los productores/as primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de huevos, miel, propóleo, jalea real y moluscos gasterópodos terrestres de cría en cautividad
Artículo 8 Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los productores/as primarios que quieran suministrar pequeñas cantidades de productos de vegetales silvestres y moluscos gasterópodos terrestres silvestres al consumidor/a final
Capítulo III Disposiciones en relación con el suministro de productos primarios transformados por pequeños/as elaboradores/as agroalimentarios/as, elaborados en la explotación de producción, en locales utilizados principalmente como vivienda o en obradores
Artículo 9 Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales que han de cumplir los pequeños elaboradores/as agroalimentarios que quieran transformar, elaborar o envasar cantidades limitadas de productos alimenticios y comercializarlos
Artículo 10 Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de carne de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final
Artículo 11 Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir los cazadores/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de caza silvestre
Artículo 12 Guías de prácticas correctas de higiene
Capítulo IV Fomento de la venta de proximidad
Artículo 13 Fomento de la venta directa y los canales cortos de comercialización
Capítulo V Control y régimen sancionador
Artículo 14 Autoridades competentes para el control Artículo 15

Inspección y programas de control oficial Artículo 16. Régimen sancionador.

Disposición adicional

Primera. Registro de explotaciones de venta de proximidad. Segunda. Incidencia presupuestaria

Tercera. Autorización de veterinarios/as

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Emisión de documentos

Tercera. Entrada en vigor

Anexos

Anexo I Cantidades máximas autorizadas para la venta de huevos, moluscos gasterópodos terrestres de cría en cautividad y canales de aves y lagomorfos sacrificados en la explotación
Anexo II Cantidades máximas autorizadas para el suministro por parte del cazador/a de canales de caza silvestre
Anexo III Datos que deberá recoger la declaración numerada para traslado de piezas de caza silvestre destinadas a local de inspección.
Anexo IV Datos que deberá recoger el certificado de inspección sanitaria de piezas de caza silvestre
PREÁMBULO

La regulación y acreditación de la venta de proximidad de los productos agroalimentarios responde a la creciente demanda del sector productor primario y agroalimentario de la Comunitat Valenciana de obtener una regulación normativa específica, por parte de la administración de este tipo de venta.

La venta directa desde la explotación agraria y en ferias y mercados constituyó durante siglos el canal principal de comercialización de los productos agrarios. El crecimiento de la población y el desarrollo de la sociedad en modelos urbanos requirieron contar con la garantía de un abastecimiento alimentario en cantidad suficiente. Esta necesidad transformó profundamente la estructura de la cadena de valor de la producción alimentaria. El sistema tradicional de comercialización cambió, hasta esquemas de mayor complejidad, caracterizados por la presencia de intermediarios/as y la influencia de las empresas de distribución en la fijación de los precios agrarios.

La venta directa o en canales cortos de comercialización de los productos agroalimentarios por parte del productor/a primario/a o del pequeño/a elaborador/a agroalimentario es una forma de diversificar las fuentes de ingreso de las explotaciones agrícolas y ganaderas; también contribuye a incentivar la creación de microempresas asociadas al ámbito rural y al mismo tiempo ofrece a los consumidores/as productos de proximidad.

Por tanto, el fomento y protección de estos sectores ayudan a la creación de explotaciones o empresas agrícolas y ganaderas viables y sostenibles y aseguran la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar. Además, este sector se encuentra ligado a la conservación de la cultura alimentaria autóctona aportando un valor añadido a los productos agroalimentarios, lo que hace necesario su regulación en la Comunitat Valenciana.

Para trabajar en esta línea de venta de proximidad de los productos agroalimentarios a los consumidores/as finales, se requiere una regulación por la Administración para determinar de forma clara y detallada las condiciones higiénicas que deben cumplir la producción primaria para acogerse a esta modalidad de venta directa o en canales cortos de comercialización.

Este decreto responde a esta demanda, y complementa el marco normativo vigente en materia de higiene de la producción primaria y sus productos transformados, considerando como actividad agraria la venta directa de la producción propia de los agricultores/as, ya sea en su explotación, en mercados locales o en canales cortos de comercialización. No obstante es conveniente para favorecer sobre todo a las zonas despobladas del interior que su ámbito de comercialización sea el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana.

Desde el punto de vista de los consumidores/as, estos están cada vez más interesados/as en conocer el origen, los sistemas de producción y la sostenibilidad de los alimentos, lo que puede favorecer el consumo de los productos de temporada del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La finalidad primordial de este decreto es garantizar la seguridad alimentaria de los productos agrarios y sus transformados que se venden directamente a los consumidores/as o en canales cortos de comercialización.

Con la venta de proximidad se pretende:

Reducir el proceso de traslado, intermediación y venta de los productos agroalimentarios y disminuir el coste derivado de este, en beneficio de la producción y el consumo.

Favorecer el aumento del valor añadido de los productos agrarios y la diversificación de las fuentes de ingresos de las personas que los

produzcan, para permitir un incremento de su renta y favorecer la viabilidad de sus explotaciones.

Contribuir a la consolidación del turismo rural y la restauración relacionados con la venta de proximidad de los productos agrarios de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, existe una creciente demanda de la sociedad de una mayor transparencia en las relaciones entre productores/as y consumidores/as que busca que los productos sean locales y obtenidos a partir de unas prácticas respetuosas con el medio ambiente.

La obligación de regular la venta directa está recogida en la normativa comunitaria. Así, los reglamentos (CE) número 852/2004 y (CE) número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, excluyen de su ámbito de aplicación al suministro directo por los productores/as de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor/a final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento al consumidor/a final. Al ser una parte del territorio de la Unión Europea donde no se aplica la legislación comunitaria los Estados miembros deben regular, según el derecho nacional, este tipo de actividades garantizando que se alcancen los objetivos en seguridad alimentaria. De este modo, esta exclusión no implica que no tengan que ser respetados los principios básicos de la seguridad alimentaria y de la protección a la persona consumidora definidos en el Reglamento (CE) número 178/2002, del Parlamento...

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