DECRETO 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat. [2019/1725]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

De acuerdo con lo que establece el artículo 71.1.c del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, el patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes procedentes, según la legislación civil foral valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante posea, de acuerdo con la legislación del Estado, la vecindad civil valenciana.

En este sentido y en desarrollo de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, se aprobó el Decreto 47/2013, de 5 de abril, por el que se regulaba el procedimiento para la tramitación de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Después de la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, y las modificaciones en ella previstas en la normativa relativa a expedientes de herencias intestadas, se hace precisa una adaptación integral a la realidad jurídica actual, fundamentalmente, por la inviabilidad jurídica, puesta de manifiesto en los correspondientes informes. Todo esto implica la necesaria modificación del procedimiento previsto en el mencionado decreto.

En este sentido, hay que señalar que con carácter prioritario, dentro de la fase de distribución del caudal hereditario de las herencias ab intestato, se considera necesario modificar la norma actual, que hace referencia al artículo 956 del Código Civil, considerando que la nueva redacción de este artículo introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, al aludir al concepto de aplicación tributaria, no tiene encaje en nuestro ordenamiento autonómico, por lo que se considera oportuno destinar dos tercios de este caudal hereditario a fines de interés social, consignando a nivel presupuestario las cantidades que correspondan dentro de los presupuestos de la Generalitat.

Asimismo, procede adecuar, entre otros procedimientos administrativos que tramita la Generalitat, el procedimiento para la declaración administrativa de heredera ab intestato a favor de la Generalitat, que supone un cambio de la regulación establecida en el Decreto 47/2013, de 5 de abril, que obliga siempre y en todo caso a la declaración judicial de heredero ab intestato. En este sentido es necesario su adaptación mediante el presente decreto que supone la desjudicialización del procedimiento para la declaración de una Administración Pública como heredera ab intestato, que sustituye el procedimiento judicial por una declaración administrativa.

También este decreto está igualmente inspirado por los principios consagrados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por otro lado, por motivos de simplificación del procedimiento y por cuestiones de eficiencia administrativa, es procedente modificar el articulado relativo a la investigación de bienes y derechos con carácter previo a la declaración administrativa de heredera ab intestato a favor de la Generalitat.

Independientemente de lo anterior, se pretende abreviar y, en su caso, suprimir determinados actos de trámite que permitan agilizar los procedimientos.

Por todo esto, se ha estimado necesario aprobar un nuevo decreto que integre la actual regulación normativa y las modificaciones necesarias, porque esto permite un tratamiento sistemático de los procedimientos en cuestión, dotando así a la actuación administrativa de una mejora en la eficacia y en la eficiencia, que son junto con la necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de febrero de 2019,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto la regulación del régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Generalitat, en desarrollo del artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.

    Lo que establece este decreto es de aplicación en los procedimientos de herencias intestadas que se tramiten a favor de la Generalitat.

  2. Cuando se den las circunstancias establecidas en el Código Civil porque tenga lugar la sucesión legítima de la Generalitat según lo que prevé el artículo 43.3, de la Ley 14/2003, se aplicarán las normas contenidas en este decreto para tramitar el expediente administrativo para la declaración de la Generalitat como heredera ab intestato, así como, en su caso, para gestionar, liquidar y destinar el caudal hereditario.

  3. Las facultades y procedimientos que en este ámbito competencial correspondan a la Generalitat se ejercerán por sus órganos competentes en materia de patrimonio, con sujeción a lo que dispone la Ley 14/2003, y este decreto, atendiendo a la propia organización de la Administración de la Generalitat.

Artículo 2 Iniciación del procedimiento para la declaración administrativa de heredera ab intestato a favor de la Generalitat
  1. El procedimiento para la declaración de la Generalitat como heredera ab intestato se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, adoptado por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición razonada otros órganos o denuncia, o en virtud de las comunicaciones a que se refieren el artículo 791.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (de ahora en adelante LEC), y el artículo 56.4 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.

  2. El órgano competente para acordar la incoación será el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio.

  3. Cuando en uno de los procedimientos de intervención judicial de la herencia regulados en el citado articulo 791 de la LEC sea nombrada la Generalitat administradora judicial de la misma, dicho cargo recaerá en el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio, que efectuará las gestiones inherentes al mismo a través de la unidad administrativa encargada de la gestión económica del patrimonio.

Artículo 3 Deber de comunicación
  1. Quienes por razón de su cargo u ocupación pública tuvieran noticia de la defunción intestada de alguna persona residente en la Comunitat Valenciana que no tenga personas herederas legítimas, están obligados a dar cuenta a la Generalitat, sin que tengan la condición de denunciante a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto.

  2. La misma obligación incumbe a las personas responsables del centro o de la residencia donde hubiera vivido la persona causante y al administrador o administradora o quien ostente la representación legal.

  3. La misma obligación incumbe a las personas titulares de la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda en que hubiera ocurrido la defunción, así como a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido la persona difunta y estuviera empadronada en el domicilio con ella.

Artículo 4 Denuncia de particulares
  1. Todo particular no comprendido en el artículo anterior podrá denunciar la defunción intestada de una persona que no tenga personas herederas por medio de un escrito dirigido al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio.

    En la denuncia tendrá que hacerse constar necesariamente los documentos siguientes:

    1. Acreditación de la defunción del causante, por medio del documento del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

    2. Acreditación de la residencia del causante en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, por medio del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

    3. Procedencia de la sucesión intestada, por medio de la remisión del certificado de actas de últimas voluntades.

    Del mismo modo se tendrá que hacer constar necesariamente en el escrito la relación de bienes y derechos de la persona fallecida, con indicación de su emplazamiento y situación, así como la información de posibles administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos.

  2. Las personas que hayan denunciado la defunción a que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de los bienes relacionados en su denuncia que se incluyan en la liquidación de la herencia, de acuerdo con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR