DECRETO 20/2015, de 4 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En desarrollo de los preceptos básicos de la mencionada ley y en ejercicio de la competencia estatutaria sobre materia tecnológica, se aprobó el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, que pretende, entre otras cuestiones, contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y, en particular, modernizar la Administración de la Comunitat Valenciana, impulsar la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa, y a las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como a las relaciones entre las administraciones.

El Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana previó la utilización de medios telemáticos. Así, en su artículo 5, apartado 2, referido a la presentación de la solicitud para la declaración de fiesta de interés turístico, se preveía que se admitiría «especialmente el empleo de medios telemáticos», lo que se hacía extensible a las solicitudes para la declaración de itinerarios de interés turístico en el apartado 4 y a las solicitudes para la declaración de publicaciones u obras audiovisuales de interés turístico en el apartado 5 del citado artículo. Asimismo, el referido decreto, en su artículo 6, relativo a tramitación, también contemplaba «especialmente la posibilidad de emplear medios telemáticos durante la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia».

Mediante Acuerdo de 7 de marzo de 2014, el Consell ha aprobado el Plan estratégico de innovación y mejora de la Administración de la Generalitat 2014-2016, que define dos grandes líneas estratégicas, incluyendo la primera (Estrategia Facilita) tres planes, el primero de los cuales es el Plan SIRCA-2, segundo Plan de simplificación y reducción de cargas administrativas de la Generalitat 2013-2015, que fue aprobado por el Consell de forma anticipada mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2013, plan que dentro de su actuación «Impulso de la Administración electrónica» se fija como meta «conseguir que al finalizar 2015 el 100 % de los procedimientos del gestor único de contenidos de la Generalitat, en su trámite de inicio, puedan realizarse de forma electrónica». El segundo de los planes que componen dicha gran línea estratégica es el denominado Agenda Digital Valenciana, en el que destacan sus actuaciones «Servicios públicos digitales» y «Administración sin papel», que pretenden que al finalizar la vigencia del plan (2016) se pueda hablar de procesos completamente electrónicos, avanzando de la gestión electrónica de expedientes a la cadena completa de tramitación electrónica, tanto la correspondiente al interesado en la presentación de documentos, como la que corresponde a los gestores públicos para resolver los expedientes, todo ello basado en documentos y expedientes electrónicos según prescripciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 1 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en relación con lo señalado en la disposición final primera del Decreto 119/2006, del Consell, y en la disposición final segunda del Decreto 165/2010, del Consell,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento electrónico para la declaración de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana a que se refiere el Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales.

    El acceso a los procedimientos se realizará mediante conexión a las siguientes direcciones:

    Fiestas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=03078 Itinerarios: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=03079

    Publicaciones y obras audiovisuales: http://www.gva.es/es/inicio/ procedimientos?id_proc=03081

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 12.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la utilización del procedimiento electrónico a que se refiere este decreto tendrá carácter obligatorio, debiendo comunicarse exclusivamente por medios electrónicos, en...

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