DECRETO 2/2016, de 12 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 3.000 habitantes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 138, consagra el principio de solidaridad y equilibrio territorial, estableciendo que el mismo se consigue velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. También la Comunitat Valenciana debe, en el ejercicio de sus competencias, velar por la realización dentro de su propio territorio de los principios de solidaridad y cohesión territorial. Estos principios, junto con el de diferenciación, basado en la existencia de entidades locales de muy distinta naturaleza, tamaño y capacidad económica y de gestión son el eje en torno al cual se configura la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

La política del Consell se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios y las entidades locales menores en la prestación de servicios públicos esenciales a los ciudadanos, sobretodo en el momento actual en el que, ante la falta de aprobación de las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, las competencias a que se refieren la disposición adicional decimoquinta y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, relativas a la educación, salud y servicios sociales deben continuar siendo prestadas por los municipios del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana tal y como prescribe el artículo único del Decreto Ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell.

Asimismo, se pretende colaborar con el incremento de gastos que comporta para las entidades locales la configuración de las mismas como una Administración que además de responsable social, sea moderna y transparente, a través del uso de medios electrónicos en sus actuaciones pues, la aprobación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asienta la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones Públicas para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia y al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos, y concreta cronológicamente su aplicación.

Ante tal panorama, se consideran prioritarias las políticas públicas que traten de impulsar de una forma real y efectiva sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y solventar aquellas dificultades económicas que sufren los ayuntamientos a la hora de sufragar sus gastos corrientes de funcionamiento.

La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a los municipios y las entidades locales menores, instrumenta estas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a colaborar con el sostenimiento de los gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de

3.000 habitantes todo ello, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de los entes locales y solidaridad.

Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea, por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que en materia de Administración local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat,

mediante Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 3.000 habitantes.

Artículo 2 Objetivos

Las subvenciones que regulan las presentes bases tienen como objetivo coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales...

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