DECRETO 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana. [2020/10563]

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros.

La actividad de los mediadores de seguros se encuentra regulada en este momento por las siguientes normas autonómicas propias:

  1. Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados.

  2. Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana.

  3. Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos.

  4. Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, deroga la norma hasta entonces vigente para regular la actividad de los mediadores: la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Las normas autonómicas enumeradas en los párrafos anteriores se dictaron al amparo de esta ley.

Por tanto la finalidad principal que persigue esta norma es adaptar la normativa propia a la nueva ley de distribución de seguros, aprovechando, lógicamente, para refundir todos los textos vigentes en uno solo.

Pero al mismo tiempo se ha incorporado a la regulación anterior dos novedades: la opción de adhesión de los corredores al sistema arbitral de consumo y la creación de un observatorio de los distribuidores de seguros para que sirva de instrumento para aumentar la colaboración entre los colegios profesionales de mediadores de seguros y las asociaciones de corredores de seguros con la Generalitat.

La regulación de la distribución de seguros que recoge esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efectivamente, la norma es necesaria para adecuar en la Comunitat Valenciana la regulación de los distribuidores de seguros a la normativa estatal. Cumple el principio de seguridad jurídica al refundir los textos legislativos que regulaban la actividad de estos profesionales en uno solo. Garantiza la transparencia de la actividad supervisora al recoger la forma de llevar a cabo la misma a través de las diversas funciones y potestades de las que es titular la Generalitat identificando al órgano competente, los procedimientos a emplear y los plazos de resolución, que se acortan. Cumple los principios de eficacia y eficiencia del sistema público de supervisión, como lo hacían las normas que sustituye y deroga, y por último utiliza medios proporcionales para asegurar que la actividad de los mediadores de seguros se acomode a la legislación vigente sin menoscabar su competitividad.

La norma distribuye sus 18 artículos en ocho capítulos e incorpora una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

Han sido consultadas las asociaciones profesionales y los colegios profesionales de mediadores de seguros privados.

Por ello, de conformidad con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 4 de diciembre de 2020,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la norma

El objeto de esta disposición es la regulación de la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros inscritos en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

Artículo 2 Órganos competentes

Las competencias administrativas concernientes a la supervisión del ejercicio de la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros, así como la actividad de inscripción, la inspectora y la sancionadora, corresponderán a la dirección general competente en distribuidores de seguros y reaseguros.

Artículo 3 Función inspectora
  1. La dirección general competente en materia de distribuidores de seguros y reaseguros designará, para cada inspección, a uno o varios funcionarios de entre los adscritos a la dirección general.

  2. Los inspectores, previa autorización del órgano que los haya designado, podrán recabar todo tipo de informes y documentos que sean precisos, de cualquier persona, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de este decreto.

  3. En el ejercicio de la función de inspección el personal funcionario que las desempeñen gozarán de las facultades que la legislación les otorga.

Artículo 4 Potestad sancionadora

La competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá, de acuerdo con la ley, por las siguientes reglas:

  1. Será competente para la instrucción de los procedimientos el órgano que a tal efecto designe la persona titular de la dirección general con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros, de entre el personal funcionario adscrito a dicha dirección general.

  2. La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros.

  3. La imposición de las...

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