DECRETO 194/2016, de 23 de diciembre, del Consell, por el que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Consell ha realizado en 2016, por vez primera, la aprobación de bases para la concesión de ayudas directas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos, a través del Decreto 240/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud, durante el ejercicio presupuestario de 2016.

Este Decreto atendió a una necesidad detectada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y constatada a través de diversos informes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios: las personas pensionistas presentaban (datos de septiembre de 2014 a agosto de 2015) altos índices de no inicio de tratamientos prescritos por personal facultativo (el 32 % de pensionistas con rentas inferiores a los 18.000 € no iniciaron algún tratamiento prescrito por el facultativo correspondiente, lo que supone que se dejaron de administrar 468.909 tratamientos) y de abandono de los mismos (el 16 % de pensionistas con rentas inferiores a los 18.000 € que sí lo iniciaron, no lo continuaron, abandonando 198.617 tratamientos).

Esta situación, enmarcada por los recientes cambios experimentados por la normativa estatal en materia de prestación farmacéutica, justificaba la adopción de medidas que eliminaran los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.

El mecanismo elegido, la subvención, atendía al principal desencadenante de la situación detectada: los cambios en el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril), recogido en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante TRLM). Dichos cambios, enmarcados por el propio texto refundido en un contexto de crisis económica, sucedían a diversas iniciativas de control del gasto farmacéutico, y, en el caso del impacto directo en la persona usuaria, se relacionaban necesariamente con un «uso más responsable de la prestación así como un reparto más equitativo y sostenible del esfuerzo de financiación».

En particular, en el caso del colectivo de pensionistas, la constatación de que el límite máximo de aportación mensual de 8'23 € (art. 102.6.b) del TRLM) conllevó problemas de falta de adherencia apreciados en los informes obtenidos de los sistemas de información de la conselleria y mencionados anteriormente, y la acción del Consell para dar solución a esta problemática fue la aprobación de las ayudas recogidas en el Decreto 240/2015.

La aprobación del Decreto 240/2015, de 29 de diciembre, ha tenido los siguientes efectos, siendo resultados correspondientes a los primeros nueve meses de 2016:

  1. Se han abandonado un 31,5 % menos de tratamientos que en el mismo periodo de 2015, lo que significa que han sido abandonados

    84.199 tratamientos menos.

  2. Han sido iniciados 37.197 tratamientos más que en el mismo

    periodo de 2015, lo que significa un 10,9 % menos de tratamientos, no iniciados.

    En los diez primeros meses de aplicación del mencionado decreto, 879.314 personas se han beneficiado de estas ayudas, siendo un 57 % mujeres y un 43 % hombres.

    Las ayudas, por tanto, han permitido garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios representa para determinados colectivos.

    La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida de los pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

    Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y los productos sanitarios de modo que los pacientes los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica y por tanto se compromete el derecho a la salud. La protección de la salud es un derecho y así se recoge en el artículo 43 de la Constitución Española, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

    La Ley General de Sanidad reconoce, en su Título Preliminar, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, en su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

    La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud, regula en su artículo 2 los principios generales para su consecución, de los cuales cabe resaltar:

  3. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

  4. El aseguramiento universal y público por parte del Estado.

  5. La coordinación y la cooperación de las administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

  6. La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública. e) La actuación que lleva a cabo la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública debe respetar la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen económico de la Seguridad Social, por lo que, una vez acreditada la situación real de necesidad en la población beneficiaria, debe delimitarse un sistema de ayuda que circunscriba sus efectos a la misma.

    Respecto al mecanismo de ayuda, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y Subvenciones, prevé en su artículo 168.1.c) la concesión directa «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.»

    En similares términos se pronuncia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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