DECRETO 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, LPCI), como su preámbulo indica, da contenido en nuestro ámbito territorial al reconocimiento que tanto la Constitución Española como el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana otorga a las organizaciones empresariales y sindicales, también denominados agentes económicos y sociales, en atención a su función de representación de empresarios y trabajadores, principales protagonistas del desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.

La LPCI distingue dos conceptos principales en que aquellos desarrollan tan importante papel. En primer lugar, la participación institucional, clave en el fortalecimiento del diálogo social y que corresponde a las organizaciones empresariales y sindicales que ostentan objetivamente la mayor representatividad de conformidad con la legislación laboral del Estado; y, en segundo lugar, la denominada «colaboración institucional», o, lo que es lo mismo, la actuación concreta en las materias que la Ley especifica, orientada a obtener resultados tangibles de interés publico coincidentes con los fines de la Generalitat, y cuyos sujetos son todas las organizaciones empresariales y sindicales en condiciones de igualdad de trato y no discriminación.

Ambas instituciones que la ley reconoce se completan en la LPCI con la creación de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, órgano formal de interlocución institucional que, junto a otros órganos de carácter socioeconómico y laboral, forman la estructura del diálogo social y la concertación social en la Comunitat Valenciana.

Del mismo modo, la disposición final segunda de la LPCI autoriza al Consell para el desarrollo reglamentario de la ley, por lo que el presente decreto procede a su aprobación incorporando el mismo como anexo.

El presente decreto consta de un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, tres disposiciones adicionales (que regulan las compensaciones económicas a la participación institucional en el ejercicio 2015 previstas por la disposición transitoria de la citada ley, la normativa de aplicación y el plazo para la constitución de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana), y una disposición final sobre la entrada en vigor del decreto.

Por su parte, el texto reglamentario que se incorpora como anexo del presente decreto consta de cuatro capítulos, estructurados en secciones, con un total de 28 artículos, con la siguiente distribución:

  1. El capítulo I trata de las disposiciones generales comunes a la participación y colaboración institucionales y la remisión a leyes sustantivas de igualdad de género y de transparencia.

  2. El capítulo II desarrolla la institución de la participación institucional, contenido de la misma, forma de determinación de las compensaciones económicas y su justificación, así como los derechos y deberes que asisten a los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

  3. En el mismo sentido se desarrolla el capítulo III respecto de la colaboración institucional.

  4. El capítulo IV desarrolla lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, que creó la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, su composición, funciones, régimen de funcionamiento y relaciones con otros órganos.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representati-

vas en la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de octubre de 2015,

DECRETO

Artículo único Objeto

Se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo al presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Beneficiarios y forma de concesión de las subvenciones a la participación institucional del ejercicio 2015

Son beneficiarios de las líneas de subvención para la compensación por la participación institucional de 2015 las entidades: Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana (CIERVAL) y sus fundadoras CEV, CEC y COEPA, Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT PV) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO PV). Estas entidades ostentan la condición de más representativas, teniendo derecho a obtener las compensaciones establecidas en la disposición transitoria única de la LPCI que este decreto desarrolla y de conformidad con la modificación presupuestaria que consta en el anexo de la misma.

Segunda. Remisiones normativas del texto del reglamento

Las remisiones a disposiciones legales y reglamentarias del articulado del reglamento que se incorpora como anexo se entenderán referidas a la normativa vigente, o, en su caso, a la que la sustituya.

Tercera. Constitución de la Mesa de Diálogo Social

La Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana prevista en el artículo 12 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, deberá constituirse en el plazo de un mes a contar desde que la conselleria competente en materia de empleo haya recibido las notificaciones de los nombramientos de los representantes a los que se refiere el artículo 24 del reglamento que se incorpora como anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 28

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 23 de octubre de 2015

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO

Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es el desarrollo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, LPCI).

La participación institucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo

1.2 de la ley que el presente reglamento desarrolla, se define como el conjunto de actividades que desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en las materias especificadas en la LPCI. Estas materias fundamentalmente se instrumentan tanto a través de su representación e intervención en órganos colegiados de carácter tripartito y paritario, con o sin personalidad jurídica diferenciada, constituidos por el sector público instrumental de la Generalitat con competencias en materia laboral, social, económica e industrial, que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y las trabajadoras y del empresariado, así como en aquellos otros órganos colegiados de más amplia representación en los que una norma autonómica asigna a dichas organizaciones representación.

La colaboración institucional se define como el desarrollo, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público. Especialmente se fomentarán, preferentemente mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, las actuaciones sectoriales e intersectoriales en la mejora del empleo y su calidad y dignidad, la dinamización empresarial e industrial y la preservación del estado del bienestar.

Las acciones de colaboración institucional que excepcionalmente no se rijan por el procedimiento de concurrencia competitiva necesariamente se realizarán mediante convenios de colaboración con cargo a líneas nominativas previamente establecidas en las correspondientes leyes de presupuestos anuales.

Artículo 2 Determinación de la representatividad en orden a la participación institucional

La condición de más representativas para dar lugar al derecho de participación institucional en los distintos órganos se acreditará:

  1. En primer lugar, atendiendo a la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo

    7.1, en relación con el artículo 6.2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  2. En cuanto al momento de acreditación, se estará a lo que dispongan las respectivas normas e instrumentos jurídicos que los crean y a sus...

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