DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. [2017/11601]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat, ha venido siendo la norma de aplicación en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana respecto a esta materia.

A la vista del tiempo transcurrido desde su aprobación, y considerando la publicación de normas estatales posteriores que modifican contenidos recogidos en dicho decreto, principalmente la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace precisa una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales.

El propio Estatuto Marco, en su artículo 29.2, establece que la «provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como el reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca». En ese sentido, la Ley contiene reiteradas referencias a los procedimientos, criterios y supuestos que remite a la regulación de cada servicio de salud.

Esta disposición está incluida en el plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

La adaptación normativa busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la configuración de unos procedimientos selectivos y de provisión transparentes con el fin de conseguir profesionales que ayuden a la mejora de la sanidad pública valenciana. Estas razones y las derivadas del contenido del resto del preámbulo justifican la adecuación del texto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia requeridos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

El título preliminar recoge en el capítulo I el objeto, criterios generales y ámbito de la norma, la cual es de aplicación directa al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, y de aplicación supletoria (disposición final primera) al personal funcionario gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.

Una de las novedades de este reglamento es la creación de un órgano colegiado para dotar de mayor transparencia, eficacia y seguridad a los procesos contemplados en él, la Comisión Asesora de Selección y Provisión, de carácter permanente y consultivo, compuesta de forma paritaria por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales.

El capítulo II aglutina en dos secciones la regulación de todos los órganos de selección y provisión encargados de los procesos objeto de esta norma, adaptándose a lo preceptuado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a su composición. En este capítulo se recoge la constitución novedosa de un colegio que estará integrado por personas designadas por sorteo entre quienes formen parte de los órganos colegiados, excluyendo la presidencia y la secretaría.

El título primero, dedicado a la selección de recursos humanos, incluye dos capítulos. El primero delimita y define la oferta de empleo público, otorgándole un carácter anual y fijando su desarrollo en un plazo de tres años. La oferta de empleo público podrá incluir plazas de naturaleza estatutaria, funcionarial y laboral.

El segundo capítulo, estructurado en tres secciones, regula los sistemas de selección de recursos humanos, diferenciando la selección de personal fijo, de personal en promoción interna temporal y de personal con vinculación de carácter temporal.

En la regulación del concurso-oposición para la selección de personal fijo destaca la clarificación de los méritos valorables, fijándose la

puntuación correspondiente a la fase de concurso en el 40 %, y la de la fase de oposición en el 60 %.

Se incorpora la exigencia, dentro de los requisitos, de no haber tenido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, lo cual habrá de certificarse una vez superado el proceso selectivo.

Se reserva un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, de las cuales al menos un 2 % serán personas que acrediten diversidad funcional intelectual. Como novedad, se incorpora el derecho preferente de las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.

Por otra parte, a efecto estadístico y de medidas de igualdad de oportunidades, se registrará el sexo de las personas participantes en los procesos selectivos.

Se recoge expresamente, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de Igualdad, que cuando la celebración de la prueba coincida con el ámbito temporal para el parto de una participante, tras notificación por parte de esta, la administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de aspirantes. En el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitaría otro día para su realización.

En aras de una mayor transparencia y salvaguarda de los derechos del personal participante en los procesos, es novedad destacable la inclusión de un acto único en la toma de posesión, donde se asignará el destino a un centro con carácter definitivo, considerándose un mismo centro el constituido por cada hospital junto a sus centros de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes, siempre que no se hayan ofertado de forma independiente.

En cuanto a la selección de personal en promoción interna temporal, se introduce la novedad de que, durante ese tiempo, el personal seleccionado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza desempeñada, salvo el complemento de carrera o desarrollo profesional, que mantendrá el que eventualmente tuviera reconocido en su categoría de origen, sirviendo este tiempo de desempeño para la progresión de grado en dicha categoría de origen.

Hay que destacar que la selección del personal con vinculación de carácter temporal se realizará siguiendo el orden de las listas de empleo temporal, conformada en aplicación del baremo de méritos aprobado con carácter reglamentario, en el que se tendrá en cuenta los resultados del último proceso selectivo de la misma categoría y, en su caso, especialidad.

El título segundo se centra en la movilidad del personal, desarrollándose en cinco capítulos. El capítulo I regula el concurso de traslados y la provisión de plazas básicas con características específicas. Esta última regulación novedosa va orientada a solucionar los problemas asistenciales existentes en el caso de plazas de los subgrupos A1 y A2 que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.

En cuanto al concurso de traslados, se convocará preferentemente cada dos años y siempre de forma previa a un proceso selectivo.

En aras de la estabilidad de las plantillas, se consolida en el texto la no concesión de comisiones de servicio tras un concurso de traslados, dado el carácter voluntario en la participación del mismo, hasta trascurrido un año desde la toma de posesión del puesto adjudicado.

En los procesos de provisión se incorpora también el acto único descrito en la toma de posesión de los procesos selectivos.

En el capítulo II se regula por primera vez la posibilidad de convocar procedimientos de movilidad interna dentro de un departamento, considerándose un mismo centro el constituido por un hospital y su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes. Dichos procedimientos deberán resolverse de forma previa a la resolución de un concurso de traslados.

El capítulo III está dedicado a la movilidad por razones organizativas o asistenciales y el capítulo IV recoge por primera vez las movilidades por razón de salud, rehabilitación o protección social, muchas de ellas contempladas en el Plan de Igualdad. En este capítulo se regula la movilidad por razón de violencia de género, por razones de salud, por razón de protección a la maternidad y por razón de violencia en el lugar de trabajo.

Finalmente, el capítulo V contempla otras formas de provisión como son la reincorporación definitiva al servicio activo, el reingreso al servicio activo con destino provisional, la comisión de servicios, la adscripción funcional y el nombramiento provisional.

Como novedad fundamental, en el reingreso al servicio activo con destino provisional, desaparece la restricción de solicitar solo la modalidad (atención primaria o atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR