DECRETO 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y para diez Zonas de Especial Protección para las Aves.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Consell, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incorporaba los diez espacios objeto del presente decreto, todos los cuales coinciden -en parte o en su totalidad- con espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, por contribuir a la conservación de diferentes hábitats y especies. La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vió confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adoptó, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (notificada con el número C (2006) 3261). Parte de estos Lugares han sido, a su vez, designados como Zonas de Especial Protección para las Aves, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Tales Lugares de Importancia Comunitaria deben ser declarados ahora como Zonas Especiales de Conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29bis.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se estableció en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE, en los artículos 42.3 y 45.1 de la Ley 42/2007, y en los artículos 14.quater, 1 a y 29.bis.4 de la 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat. Por su parte, el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que, respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el artículo 45.1 de la citada Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Los espacios naturales protegidos a los que se refiere el presente Decreto, y que figuran indicados en los anexos al mismo, disponen de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión previstos en la normativa básica estatal y en la legislación autonómica al respecto, habiendo sido aprobados en todos los casos mediante los correspondientes decretos del Consell. Dichos decretos fueron sometidos, en sus respectivos procedimientos de elaboración, a los trámites de información pública y audiencia, e incorporan entre sus contenidos las disposiciones básicas que permiten considerar que, mediante su aplicación, se garantizará el mantenimiento, en un adecuado estado de conservación, de los hábitats y especies que justificaron su inclusión en la Red Natura 2000.

La situación, por tanto, es la siguiente: hasta diez espacios naturales protegidos declarados por el Consell de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, todos los cuales cuentan con instrumentos de ordenación y gestión aprobados mediante Decreto del Consell, coinciden -de forma total o en la mayor parte de su delimitación- con Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y/o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser declarados ahora Zonas Especiales de Conservación (ZEC) para los que deben establecerse normas de gestión cuyo objeto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47 bis de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, establecerán «las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales zonas y para mantener o restablecer tales hábitats y especies en un estado de conservación favorable». En este contexto, y atendiendo además a lo especificado en el artículo 47.ter de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, se considera conveniente homologar el contenido de los instrumentos de ordenación y gestión vigentes para los mencionados espacios, de forma que adopten la consideración de norma de gestión para cada uno de ellos, previendo de forma expresa aquellos aspectos específicos que deberán desarrollarse de forma más concreta, y extendiéndose, además, el ámbito de aplicación de los citados instrumentos de ordenación y gestión al área territorial de los ZEC y/o ZEPA de que se trate cuando no exista una correspondencia exacta entre las diferentes delimitaciones concurrentes.

Parece oportuno señalar, en este sentido, que la propia Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, indica en sus artículos 34 y 39 los contenidos mínimos a los que deben ajustarse, respectivamente, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). La equivalencia entre la mayor parte de los contenidos previstos en los artículos mencionados para dichos documentos (PORN y PRUG) y los que, a su vez, regula el artículo 47.ter de la misma ley para las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 no es casual, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de las necesarias matizaciones justificadas en las características diferenciales de cada categoría de Plan -y de los propios espacios a los que se aplican-, existe una coincidencia de fondo en sus objetivos y determinaciones, que no son otras que garantizar que los objetivos de conservación que se persiguen con la formulación de los mencionados instrumentos se cumplan de forma efectiva. A pesar de ello, y como se ha indicado anteriormente, el presente decreto establece en su disposición final primera aquellos aspectos específicos en los que dichos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión deberán complementarse, tal y como indica a su vez el artículo 47.ter.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat. En idéntico sentido debe hacerse referencia a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (derivada del Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, del mismo nombre), cuyo artículo segundo modifica el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para establecer que «si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente».

Por tanto, y en consecuencia, el presente decreto tiene por objeto declarar como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria que se relacionan en el mismo. Los instrumentos de planificación ambiental (PORN y PRUG) de los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana que se corresponden con estos Lugares de Importancia Comunitaria constituyen las medidas de gestión necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario en el ámbito de estas Zonas Especiales de Conservación. Asimismo, en relación con las Zonas de Especial Protección para las Aves, el decreto unifica los instrumentos de gestión y la delimitación geográfica de ambas figuras de protección. Todo ello al amparo del artículo 50.6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1...

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