DECRETO 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2014 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Capítulo IV. Oficinas de registro presencial.
La atención a la ciudadanía en sus distintas modalidades, presencial, telefónica y electrónica, ha sido siempre una prioridad del Consell; prueba de ello es la puesta en marcha de las oficinas PROP, que han supuesto una nueva visión de la relación con los ciudadanos y las ciudadanas, con el criterio de acercarles cada vez mas la Administración, facilitando una información fiable y personalizada; el teléfono 012 de atención telefónica y la Guía PROP Electrónica.
La marca PROP se ha materializado tanto en un sistema de información a través de Internet, como en una red de oficinas geográficamente distribuidas a lo largo de la Comunitat Valenciana, reconocidas y valoradas por la ciudadanía.
Por otra parte, además de las oficinas PROP, las oficinas de registro ubicadas en distintas dependencias constituyen en muchos casos la puerta de entrada de la ciudadanía a la Administración, por lo que es importante que su sistema de actuación esté unificado, evitando disfunciones derivadas de la complejidad organizativa, y que se construya un modelo orientado principalmente a satisfacer las demandas y expectativas de los ciudadanos y las ciudadanas que acuden a las oficinas de registro para iniciar cualquier procedimiento.
El Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA-2) para el periodo 2013-2015, aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2013, incluye una línea de actuación dirigida a mejorar la atención a la ciudadanía, por entender que una forma evidente de reducir las cargas que soportan tanto las empresas como la ciudadanía es proporcionarles una información adecuada a sus necesidades de la forma más fácil y rápida posible. De este modo, al evitar desplazamientos, reducir tiempos y evitar errores en la presentación de documentos, se está ofreciendo un servicio de calidad y, al mismo tiempo, reduciendo de forma notable las cargas que tanto la ciudadanía como las empresas soportan. La nueva estructura deberá garantizar el principio de registro «una sola vez», la disminución al mínimo imprescindible del papel, así como permitir el intercambio electrónico con los registros de otras administraciones públicas, de acuerdo con las normas técnicas del esquema nacional de interoperabilidad, lo que supondrá una reducción de cargas importante.
En nuestra Administración, se han producido importantes cambios, como son la continua evolución de la relación entre Administración y ciudadanía, que demanda nuevos servicios, la modernización de la Administración, la puesta en marcha de nuevos canales, así como la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con el consiguiente avance de la Administración electrónica, todo lo cual exige la actualización normativa, tanto del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat, como del Decreto 131/1998, de 8 de septiembre, del Consell, para la ordenación del sistema de información administrativo al público. Además, la experiencia acumulada durante estos años evidencia la necesidad de dotar, tanto a las oficinas de atención al ciudadano como a las de registro, de una norma que clarifique y unifique la actuación, facilitando a la ciudadanía el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos, con plenas garantías.
El presente decreto, en desarrollo de la normativa estatal básica sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en concreto lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta las bases para facilitar un único registro de toda la Generalitat, que posibilite una rápida y fluida comunicación entre todas las oficinas de registro y, en un futuro, la comunicación por medios electrónicos entre todas ellas, haciendo realidad la «Administración sin papel», tal y como se prevé en la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana.
El decreto consta de 26 artículos, estructurados en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
A los efectos de esta norma, se utiliza el término ciudadano en su sentido amplio, omnicomprensivo de ambos géneros, siguiendo la terminología utilizada en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Así pues, se debe entender que el término ciudadano incluye a cualquier persona física, de género masculino o femenino, y personas jurídicas que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las administraciones públicas. No obstante, cuando sea posible se utilizará el término ciudadanía, en su acepción de conjunto de ciudadanos y ciudadanas.
El capítulo I recoge las disposiciones de carácter general, como el objeto, el ámbito de aplicación y el sistema de Registro Único. Este último se integra en el capítulo I porque establece con carácter general el sistema sobre el que pivota la nueva organización de los registros. Este sistema permitirá la interconexión de todas las oficinas de registro entre sí, lo que hará posible, en un futuro próximo, la Administración sin papeles.
El capítulo II regula el sistema de atención a la ciudadanía, destacando los principios que la inspiran, tanto respecto al trato dispensado, como al sistema de atención y a la calidad del servicio. Dichos principios se basan en la cultura corporativa de la Generalitat, definida en el artículo 3 del Decreto 62/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat, que no se cita expresamente en la parte dispositiva porque está siendo objeto de revisión.
En el capítulo III se detallan las modalidades de atención ciudadana y se describen por primera vez los distintos canales de atención presencial, telefónica y electrónica, relacionando los servicios que se prestan.
El capítulo IV se dedica a las oficinas de registro presencial, que en la actualidad son las que reciben el mayor volumen de escritos para su registro, y diseña las características que serán comunes a todas ellas. Además...
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