DECRETO 190/2020, de 20 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación. [2020/9937]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAgencia Valenciana de la Innovación
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2017, de 1 de febrero, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 8 de febrero, ha supuesto la creación de la Agencia Valenciana de la Innovación como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la Administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante SVI).

En desarrollo de dicha ley, se aprobó mediante Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante AVI, o la Agencia), que ahora procede a modificarse.

En principal motivo de modificación de este Decreto obedece a la necesidad de adecuarse a los cambios que se han acometido en la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de creación de la AVI, a través del título III, capítulo VII, sección única, artículo 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

De esta forma resulta necesario eliminar o adecuar parte de la redacción del articulado de este decreto, así como en su caso, añadir lo procedente para armonizar y compatibilizar ambos textos normativos.

Aprovechando esta circunstancia y, detectada la necesidad de ajustar el redactado originario de este reglamento una vez transcurridos los primeros años desde su puesta en marcha, en aras de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la organización y funcionamiento de la misma, se introducen algunas mejoras en su ámbito puramente organizativo y funcional, así como para ajustarse a los cambios normativos que se han producido sobre otras materias y sectores contenidos en este decreto.

Para el correcto ejercicio de la potestad reglamentaria se han tenido en consideración los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de noviembre de 2020,

DECRETO

Artículo único Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación aprobado por Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell.

Se aprueba la modificación del apartado 3 del artículo 1, primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, apartado 1 (se añade la letra k) y apartado 2 del artículo 3, apartado 4 del artículo 5, artículo 6, apartado 1 del artículo 8, artículo 9, apartado 1 del artículo 10, artículo 13, artículo 15, se añade el artículo 15 bis, apartado 4 y apartado 5 (se añade la letra

  1. del artículo 16, apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 del artículo 17, apartado 3 del artículo 18, primer párrafo del apartado 1 del artículo 19, apartados 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16 del artículo 22, apartados 5 y 9 se suprimen los apartados 10, 11 y 12 y se vuelven a enumerar los apartados 13 y 14 del artículo 28, apartado 4 del artículo 29, apartado 1 del artículo 31 y el apartado 2 del artículo 32, del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación aprobado por Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, que pasan a tener la redacción contenida en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos y gastos asignados y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de noviembre de 2020

El president de la Generalitat, XIMO PUIG i FERRER

La consellera de Innovación, Universitades, Ciencia y Sociedad Digital,

CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS

ANEXO

Modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación

Se modifica el apartado 3 del artículo 1, primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, apartado 1 (se añade la letra k) y apartado 2 del artículo 3, apartado 4 del artículo 5, artículo 6, apartado 1 del artículo 8, artículo 9, apartado 1 del artículo 10, artículo 13, artículo 15, se añade el artículo 15 bis, apartado 4 y apartado 5 (se añade la letra e) del artículo 16, apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 del artículo 17, apartado 3 del artículo 18, primer párrafo del apartado 1 del artículo 19, apartados 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16 del artículo 22, apartados 5 y 9 se suprimen los apartados 10, 11 y 12 y se vuelven a enumerar los apartados 13 y 14 del artículo 28, apartado 4 del artículo 29, apartado 1 del artículo 31 y el apartado 2 del artículo 32, que pasan a tener la siguiente redacción:

  1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

    3. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria competente en materia de Innovación.

  2. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

    2. Siguiendo las directrices de política general del Consell y sin perjuicio de las funciones de otros organismos y entidades y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos, la AVI coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, para lo cual llevará a cabo las siguientes actuaciones:[...]

  3. Se añade la letra k) al apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

    k) Apoyar a las empresas en materia de innovación, así como la promoción de enclaves tecnológicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos.

  4. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

    2. A los efectos del ejercicio de la función establecida en el apartado a, todas las actividades y programas, así como las disposiciones normativas que en esta materia se elaboren por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, serán comunicados a la AVI con carácter previo a su entrada en vigor o puesta en funcionamiento.

  5. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

    4. En el ejercicio de su potestad de autoorganización la AVI podrá dictar normas de funcionamiento interno, que podrán adoptar la forma de:

    a) Acuerdos del Consejo de Dirección.

    b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la vicepresidencia, de la vicepresidencia ejecutiva, o la persona titular de la secretaría general, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  6. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 6. Condición de la AVI como medio propio personificado de la Administración autonómica

    La AVI tiene la condición de medio propio de la Generalitat en relación con las funciones, fines y actuaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de este reglamento. Las relaciones de la AVI con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan mediante los encargos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o la normativa que la sustituya, por lo que a todos los efectos dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado. Los encargos se retribuirán mediante tarifas y comportarán la facultad del órgano que las efectúa de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La AVI no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

  7. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

    1. Los órganos de la AVI son:

    1. El Consejo de Dirección

    2. El Consejo Valenciano de la Innovación

    3. La presidencia

    4. La vicepresidencia

    5. La vicepresidencia ejecutiva

    6. La secretaría general.

  8. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 9. Del Consejo de Dirección

    1. Son miembros del Consejo de Dirección:

    - La persona titular de la presidencia.

    - La persona titular de la vicepresidencia

    - La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

    - Los siguientes vocales:

    a) Una persona representante de la conselleria competente en materia de Innovación, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

    b) Una persona representante de la conselleria...

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