DECRETO 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. [2018/2973]

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 2018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad, el espacio en el que la mayor parte de las personas nos educamos, nos formamos y vivimos en un entorno social que contribuye al desarrollo personal y a la cohesión social.

Las familias monoparentales son uno de los tipos de estructura familiar que más ha crecido a lo largo de los últimos años, y que a la vez más apoyo y protección de los poderes públicos requiere, a causa de su vulnerabilidad, especialmente en el caso de aquellas encabezadas por mujeres, que son la mayoría.

El Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, reguló por primera vez las familias monoparentales, estableció las características y las necesidades propias, y dio un marco jurídico para el reconocimiento de estas familias.

Este decreto tiene como finalidad actualizar ese marco, y adaptarse a la realidad social actual, así como mejorar el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental. Se ha considerado adecuado separar en dos grandes grupos las unidades familiares a las que se dirige este decreto. Por una parte, las familias monoparentales, tal como se entiende de forma común, que son aquellas en las que solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón: porque es así desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras. Por otra parte, hay otras unidades familiares en situación de monoparentalidad, aquellas en las que hay hijas e hijos con dos personas progenitoras, pero en las situaciones siguientes: la guarda y custodia es exclusiva de una persona progenitora, hay una ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, o una situación de gran dependencia, y además hay una situación económica determinada; o la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Se introducen novedades importantes, como la consideración de familia monoparental de categoría especial a partir de dos hijos o hijas, cuando antes habían de ser por lo menos tres. Teniendo en cuenta la realidad actual, en la cual el período formativo previo al acceso al trabajo de la descendencia se prolonga en una mayoría de casos hasta los 25 años y continúan bajo la dependencia económica de la unidad familiar, se amplía de inicio hasta el cumplimiento de los 26 años la edad de permanencia en el título de las personas descendientes. Además, se amplían de forma generalizada la vigencia de los títulos.

Este decreto se realiza bajo el marco normativo estatal y autonómico. Por una parte, la Constitución Española dispone en el artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Y por otra parte, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana incluye, en primer lugar, dentro de los ámbitos de actuación principales de la Generalitat, la defensa integral de la familia. También, la Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, en el título III, desarrolla esta declaración estatutaria, y de manera específica el artículo 29.2 indica que «la Generalitat impulsará el reconocimiento institucional de la familia por medio de los instrumentos adecuados».

Asimismo, el artículo 149.1.18 de la Constitución Española reconoce como competencia autonómica las especialidades en el procedimiento administrativo, propias de la organización de las comunidades autónomas. De la misma manera, el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana hace referencia a la competencia de las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto cumple los principios de

necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de marzo de 2018,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, que será el mismo en ambos casos, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.





Artículo 2 Concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad

A los efectos de este decreto, se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Todas ellas tendrán consideración de personas descendientes. Asimismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora.

1. A los efectos de este decreto, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:



  1. Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

  2. Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida. c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

  3. Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

    2. A los efectos de este decreto, se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

  4. Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

  5. Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

  6. Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

  7. Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de

    alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

    La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.

    A efectos de este decreto, y tomando como referencia los datos del Instituto Nacional de Estadística, la unidad de consumo se calcula utilizando la escala de la OCDE modificada, que concede un peso de 1 a la primera persona adulta; un peso de 0,5 al resto de personas de 14 o más años; y un peso de 0,3 a las personas menores de 14 años.

    3. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su pareja, expareja o persona con quien compartía descendencia.

Artículo 3 Condiciones y requisitos de la familia monoparental y en situación de monoparentalidad

1. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, cada persona descendiente debe cumplir las condiciones siguientes:

  1. Encontrarse en algún de los siguientes supuestos:

    1. Ser menor de 26 años.

    2. Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento de discapacidad, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. b) Convivir en la unidad familiar. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas semejantes, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación...

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