DECRETO 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/9720]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

El Consejo Europeo aprobó, el 17 de junio de 2010, la «Estrategia Europa 2020» para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la Unión Europea tiene que alcanzar el año 2020 en los ámbitos de investigación e innovación, cambio climático y energía, ocupación, educación y reducción de la pobreza.

El Gobierno de la Generalitat, alineado con la «Estrategia Europa 2020», aprobó el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana, del periodo 2014-2020 (en adelante, PO FEDER de la CV 2014-2020) como documento que determina la estrategia y objetivos de las actuaciones cofinanciables por el FEDER, para el nuevo periodo de programación 2014-2020, así como las dotaciones financieras programadas para esos objetivos. El objetivo de la Comunitat Valenciana para el horizonte 2020 es concentrar los recursos en aquellos sectores de mayor valor añadido, que permitan consolidar su modelo de desarrollo en torno a un crecimiento inteligente, potenciando aquellas actividades donde la región posee una especialización y una cualificación más acentuada, al tiempo que se tiene en cuenta el territorio como factor de competitividad. Con este objetivo de concentración y en aras de asegurar una mayor eficacia en el uso de los fondos, se ha tenido en cuenta el conjunto de estrategias regionales existentes y que son de aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana: en particular la Estrategia Territorial de la CV 2030 (ETCV2030), la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3, la Estrategia de Política Industrial (EPI 2020), la Agenda Digital para la Comunitat Valenciana(ADCV), el Plan Estratégico Global de Turismo 2010-2020 (PEGT), la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático 2013-2020 (EVCC), y la Estrategia Energética de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (EECV 2020).

Con el objeto de poder convocar subvenciones destinadas a los entes locales de la Comunitat Valenciana, este decreto aprueba las bases que tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar los proyectos locales de actuación de municipios susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la CV 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6.

En relación con el eje 4, serán subvencionables las actuaciones que tengan incidencia en el objetivo específico (OE) OE 4.5.1. «Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistema de suministro de energías limpias». En concreto, la redacción y aprobación, así como la implementación por los municipios de la Comunitat Valenciana de sus propios Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

En relación con el eje 6, serán objeto de subvención, actuaciones que tengan incidencia en el objetivo específico (OE) 6.3.1 «Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural». En concreto, el objetivo de la actuación es la puesta en valor del patrimonio cultural disperso por toda la geografía valenciana facilitando su preservación y al mismo tiempo su consideración como fuente de actividad y de riqueza local, así como el fomento de la aparición y/o aumento de actividad turística sostenible que sirva para proporcionar a la población un medio de vida que posibilite su permanencia en el propio entorno.

Estas actuaciones, que en ningún caso deben suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria, se han inspirado tanto en el Plan Estratégico Cultural y su programa Fes Cultura para 2016/2020, como en la Estrategia Turística de la Comunitat Valenciana que representa el Libro Blanco del Turismo.

La presente norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, puesto que de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de

17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, el FEDER contribuirá a la financiación de actuaciones orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en retroceso y de las regiones con un retraso de desarrollo.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva y por la presidencia de la Generalitat, los proyectos locales de actuación de municipios susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la CV 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación europea a los municipios unas reglas estables y de certidumbre, que faciliten la financiación de sus proyectos locales de actuación.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Las actuaciones subvencionadas mediante este decreto de bases tienen que tener un impacto marcadamente local y, por lo tanto, un efecto potencialmente marginal en los mercados y en los consumidores de los otros estados miembros. En ningún caso, pues, pueden constituir un obstáculo para el establecimiento de empresas de otros estados miembros. La actuación no tiene que suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria.

Por cuanto antecede, y al amparo de la competencia sustantiva que en materia de administración Local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, tanto mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat como mediante el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la presidencia de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es la aprobación de las bases reguladoras, que constan en el anexo del mismo, para subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Normativa aplicable
  1. A estas bases, les son aplicables la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo también resultará de aplicación la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

En la medida en que las subvenciones concedidas puedan obtener cofinanciación en el marco del PO FEDER de la CV 2014-2020, también se habrán de someter a lo establecido en las siguientes normas o en cualquier otra norma que las modifique o sustituya:

  1. La Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, así como el conjunto de la normativa comunitaria y, específicamente, las disposiciones siguientes.

  2. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (UE) 1083/2006 del Consejo.

  3. Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

  4. Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca.

  5. Reglamento de...

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