DECRETO 188/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia para su prestación. [2018/10016]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Diseño de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA)
Artículo 4 Concertación de los SPFA
Artículo 5 Acreditación para la prestación de un SPFA concertado
Artículo 6 Obligaciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad con respecto a los SPFA concertados
Artículo 7 Obligaciones de los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia con respecto a los SPFA concertados
Artículo 8 Obligaciones de las personas profesionales farmacéuticas titulares de las farmacias comunitarias acreditadas para la realización de SPFA concertados
Disposiciones adicionales

Primera. Capacitación

Segunda. Certificación

Tercera. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria única Derogación
Disposiciones finales

Primera. Facultades de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Criterios necesarios para la concertación de un servicio profesional farmacéutico asistencial

PREÁMBULO

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional, en su artículo 16, define prestación farmacéutica, como aquella que «comprende a los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas, según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad».

Por otra parte, el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que «en las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes».

El marco normativo estatal reseñado regula las funciones básicas de los servicios de farmacia, encontrando por primera vez la regulación de los servicios personalizados de dosificación en el Real Decreto ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Sin embargo, este decreto establece las funciones que debe realizar las oficinas de farmacia de aquellas actividades que se configuran como un servicio añadido a las contempladas en la normativa estatal, dotando de seguridad jurídica la presente materia ya que el desarrollo y las condiciones para la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos deberán realizarse bajo los procedimientos definidos en el presente decreto.

En relación con lo anterior, cabe destacar el compromiso del personal profesional del sistema sanitario valenciano en el desarrollo e implantación de políticas de uso racional del medicamento, uso seguro de los medicamentos, el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes y la adherencia a los tratamientos prescritos para asegurar el éxito terapéutico.

En este sentido el concierto entre la Generalitat y los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia en la Comunitat Valenciana, formalizado el 18 de julio de 2016, establece en su cláusula sexta que «La conselleria en materia de sanidad considera necesaria la transformación del actual modelo de farmacia comunitaria a un modelo enfocado a la farmacia comunitaria asistencial e integrada, siendo un valor añadido la acreditación de servicios profesionales farmacéuticos, coste-efectivos, orientados a la integración de las actividades de las distintas estructuras farmacéuticas en el proceso farmacoterapéutico y dirigidos a mejorar la salud y cuidado de las personas. En el apartado 3 se desarrollarán los principios profesionales farmacéuticos».

El Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, regula en su artículo 10 la composición y funciones del Comité Central de Asistencia Farmacéutica (CAF) y también se contempla en el concierto anteriormente mencionado, en cuanto estructura del seguimiento y control del mismo.

En este marco es fundamental el trabajo que se presta por las oficinas de farmacia existentes en la Comunitat Valenciana, que facilitan y garantizan la accesibilidad al medicamento y el servicio profesional cualificado de los farmacéuticos y de las farmacéuticas que en ellas desarrollan su actividad.

La Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, establece las competencias de la Comunitat Valenciana, en materia de regulación y ordenación de la actividad y de la atención farmacéutica prestada a la ciudadanía en el ámbito de la misma.

Todas estas razones que se citan y los objetivos que se persiguen, y la competencia exclusiva que tiene la Generalitat en ordenación farmacéutica, justifican la necesidad y proporcionalidad de este desarrollo, no implicando nuevas cargas administrativas innecesarias en su aplicación...

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