DECRETO 185/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el registro de personal con funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud pública y la emisión del documento de acreditación. [2017/11429]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Nivel de protección.
Primera. Incidencia económica
Segunda. Modificación del fichero
Primera. Habilitación de desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor
Anexo. Contenido mínimo del documento de identificación
El artículo 81.2 de Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece que el personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración sanitaria, que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección, gozará de la consideración de agente de la autoridad pública sanitaria a todos los efectos y estará autorizado para el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 85 de la citada ley previa acreditación de su condición.
Sin perjuicio de lo expuesto, el personal sanitario del Sistema Valenciano de Salud, en el ejercicio de las funciones propias de su categoría, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.
El artículo 87 de la citada ley establece que las entidades o instituciones públicas o privadas y las personas particulares tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas sanitarias cuando sea necesario para la efectividad de las medidas adoptadas.
El artículo tercero del Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria, determina la necesidad de acreditar la condición de personal inspector para tener acceso directo a la documentación de la empresa, centro o establecimiento inspeccionado con la finalidad de realizar las actividades de control necesarias, todo ello en orden a la comprobación del cumplimiento de la legislación vigente.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su artículo 53.b que la ciudadanía, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
En el ámbito de la salud pública, diferentes profesionales pertenecientes a esta Administración sanitaria, realizan ordinariamente actividades de control vinculadas a procesos productivos ajenos a la Administración, con una gran repercusión social y económica para quienes se inspecciona que, en ocasiones, puede ser una fuente de conflictos entre el personal inspector y la persona inspeccionada.
Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de que la identificación del personal de la Generalitat con funciones en la materia objeto de este decreto se realice mediante un sistema de codificación alfanumérica que específicamente acredite a quienes la porten su condición de personal de la Administración, y no, como hasta ahora, mediante la
indicación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona inspectora, comprometiendo la seguridad e intimidad de dicho personal, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para la ciudadanía como para el propio personal sanitario.
En ese sentido, Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su disposición adicional añadió una nueva redacción del artículo 76 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, por la que autoriza, al departamento competente en materia de salud pública, para la...
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