DECRETO 184/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. [2018/10022]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 8 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, crea la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano como órgano asesor de la conselleria competente en materia de cultura, en el que se establece que la elección de las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia de la Junta se establecerá reglamentariamente.

A fin de dar cumplimiento a esta obligación y, además, ampliar las funciones y establecer la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, procede aprobar el reglamento de la mencionada junta.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por ello, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, apartado f, el artículo 28, apartado c y el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell en la reunión de 19 de octubre de 2018,

DECRETO

Artículo único Aprobación del reglamento

Se aprueba el reglamento que regula las funciones, la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano cuyo texto figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este Decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la propia conselleria.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 8

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al conseller competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del reglamento aprobado mediante este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de octubre de 2018

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Reglamento que regula las funciones, la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente reglamento la regulación de las funciones, composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción

La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano es el órgano asesor de la conselleria competente en materia de cultura, adscrito a la dirección general con funciones en cultura.

Artículo 3 Funciones

Corresponden a la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano las siguientes funciones:

  1. Valorar económicamente los bienes culturales que la Generalitat se proponga adquirir con destino a museos, bibliotecas, archivos u otros centros de depósito cultural de titularidad pública, cuando estos carezcan de sus propios órganos de valoración.

    2 Informar sobre el ejercicio por la Generalitat de los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano.

  2. Informar la autorización por la conselleria competente en cultura de la permuta de bienes de titularidad pública incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, prevista en el artículo 24 de la Ley 4/1998.

  3. Ser oída previamente a la emisión por la conselleria competente en materia de cultura del informe vinculante preceptuado en el artículo 96 de la Ley 4/1998.

  4. Realizar cuantas valoraciones de bienes de carácter cultural le sean solicitadas por la conselleria competente en materia de cultura y, a través de esta y en la forma que reglamentariamente se determine, por las demás administraciones públicas...

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