DECRETO 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Obligatoriedad.
Obligatoriedad.
Obligatoriedad.
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Entorno y situación
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Estructura y acondicionamiento
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Zona de descanso y aseo
1. Habitaciones a) Superficies b) Dotación
2. Servicios higiénico-sanitarios a) Superficies
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Dotación
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Cocina. Superficies. Dotación
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Equipamiento general. Servicios
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Trato con el cliente. Servicios
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Medioambiente y sostenibilidad
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Seguridad y accesibilidad
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Gestión de calidad
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Servicios generales
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Zona de clientes
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Zonas comunes
El artículo 49.1.12 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo. Haciendo uso de tal competencia, se inició un proceso de elaboración de normas reguladoras del sector turístico, que culminó con la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, marco legal básico sobre el que debe articularse la normativa sectorial turística que incluye, como modalidad de actividad de alojamiento, el alojamiento turístico rural.
Desde que por primera vez se reguló la prestación del servicio de alojamiento en el medio rural en el año 1994, y pasando por la evolución de ese sector, cuyas principales innovaciones se recogieron en la vigente regulación contenida en el Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana, se han producido importantes cambios económicos y sociales que deben ser tenidos en cuenta en la regulación del sector turístico, en general, y del desarrollado en el medio rural, en particular.
En primer lugar, la mayoría de comunidades autónomas han regulado, igual que la valenciana, las diversas actividades que integran el sector turístico, entre ellas la del alojamiento rural. Esto ha generado en el conjunto del territorio español un gran número de normas y de tipologías de esta modalidad de alojamiento, con diferentes requisitos a cumplir y diferentes sistemas de identificación, lo que hace muy difícil no solo la realización de acciones de promoción conjunta del producto «alojamiento rural», sino también su comprensión por parte tanto de operadores turísticos como de los usuarios del mismo.
Esta compleja situación normativa, que dificulta, además, la unidad de mercado y la eficacia de cualquier medida de promoción y comercialización conjunta, ya fue advertida en el Plan Nacional e Integral de Turismo aprobado en junio de 2012, plan que recoge, como medida a adoptar, la armonización de las legislaciones existentes en las comunidades autónomas dentro de la normativa europea reguladora del mercado interior, garantizando la libertad de establecimiento y la prestación del servicio y eliminando procedimientos y requisitos que dificulten su desarrollo.
En segundo lugar, la disposición que ahora se aprueba se encuadra en el proceso de simplificación administrativa que se viene desarrollan-
do con los planes de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat, SIRCA-1 (para el periodo 2010-2012) y SIRCA-2 (para el periodo 2013-2015), que está teniendo tan importantes efectos positivos para la ciudadanía, empresas y administración pública autonómica. Partiendo de los principios y contenido del Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, citado, se recogen ahora los principios generales de libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y eliminación de los requisitos que obstaculizaban o dificultaban el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, recogidos en el Decreto 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modificaron los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
El presente decreto introduce tres novedades importantes, sin romper con la estructura actual ya consolidada de este tipo de alojamiento en la Comunitat Valenciana:
La primera, el aumento de categorías en las que las casas rurales se pueden clasificar y su identificación por estrellas, dando así cumplimiento a los acuerdos adoptados por las comunidades autónomas en aras de la armonización normativa.
La segunda, la distribución de los requisitos específicos de que deben disponer las casas rurales en siete áreas, dando claridad al sistema y facilitando así su cumplimiento.
La tercera, la introducción de una única denominación de «casa rural», respetando las características arquitectónicas y tradicionales propias de la Comunitat Valenciana al mantener las especialidades de «riurau», «alquería», «masía» y «casa de pueblo». Con ello se unifica la denominación en todas las comunidades autónomas, lo que facilitará la promoción conjunta del producto «alojamiento rural», pero manteniendo la singularidad de la arquitectura regional.
El presente decreto aprueba así una norma...
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