DECRETO 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Capítulo II Modalidades y categorías
Artículo 3 Modalidades y categorías
Artículo 4 Casa rurales
Artículo 5 Acampada en finca particular con vivienda habitada
Artículo 6 Albergue turístico
Artículo 7 Especialidades de las casas rurales
Artículo 8 Distintivos
Artículo 9 Requisitos
Capítulo III Alojamiento turístico rural. Bases de la clasificación Sección primera. Requisitos técnicos generales
Artículo 10 Requisitos generales
Artículo 11 Edificaciones
Artículo 12 Salones, comedores y mobiliario
Artículo 13 Otras dependencias
Sección segunda Requisitos técnicos específicos
Artículo 14 Requisitos
Artículo 15 Clasificación
Capítulo IV Del alojamiento en casas rurales
Sección primera Requisitos técnicos
Artículo 16 Requisitos generales
Artículo 17 Requisitos específicos
Artículo 18 Alojamiento compartido
Artículo 19 Alojamiento no compartido
Sección segunda Régimen administrativo
Artículo 20 Comunicación de puesta en funcionamiento y clasificación turística

Obligatoriedad.

Artículo 21 Inscripción del establecimiento en el Registro
Artículo 22 Dispensas
Artículo 23 Periodo de funcionamiento y baja del establecimiento
Artículo 24 Modificaciones
Capítulo V Del alojamiento en acampada en finca particular Sección primera. Requisitos técnicos
Artículo 25 Dotación de la finca, terreno y vivienda
Sección segunda Régimen administrativo
Artículo 26 Comunicación de puesta en funcionamiento y clasificación turística

Obligatoriedad.

Capítulo VI Del alojamiento en albergue turístico
Sección primera Requisitos técnicos
Artículo 27 Edificación y capacidad
Artículo 28 Requisitos específicos
Artículo 29 Particularidades
Sección segunda Régimen administrativo
Artículo 30 Comunicación de puesta en funcionamiento y clasificación turística

Obligatoriedad.

Capítulo VII Del alojamiento en hoteles y hostales rurales
Artículo 31 Requisitos
Capítulo VIII Del alojamiento en apartamentos turísticos rurales
Artículo 32 Requisitos
Capítulo IX Del cumplimiento general de la normativa turística
Artículo 33 Precios y reservas
Artículo 34 Cumplimiento de otras normas
Artículo 35 Responsabilidad
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen sancionador
Disposición adicional segunda Normativa aplicable a los albergues juveniles o «youth hostels»
Disposición adicional tercera Incidencia económica en la dotación de gasto
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Normativa aplicable a los expedientes en tramitación
Disposición transitoria segunda Plazo de adaptación de los establecimientos de alojamiento turístico rural inscritos en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana
Disposición derogatoria única Norma que se deroga
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Requisitos específicos de la casas rurales
  1. Entorno y situación

  2. Estructura y acondicionamiento

    1. Zona de descanso y aseo

      1. Habitaciones a) Superficies b) Dotación

      2. Servicios higiénico-sanitarios a) Superficies

      1. Dotación

    2. Cocina. Superficies. Dotación

  3. Equipamiento general. Servicios

  4. Trato con el cliente. Servicios

  5. Medioambiente y sostenibilidad

  6. Seguridad y accesibilidad

  7. Gestión de calidad

Anexo II Requisitos específicos de los albergues turísticos
  1. Servicios generales

  2. Zona de clientes

  3. Zonas comunes

Anexo III Comunicación/declaración responsable referente al alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana
PREÁMBULO

El artículo 49.1.12 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo. Haciendo uso de tal competencia, se inició un proceso de elaboración de normas reguladoras del sector turístico, que culminó con la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, marco legal básico sobre el que debe articularse la normativa sectorial turística que incluye, como modalidad de actividad de alojamiento, el alojamiento turístico rural.

Desde que por primera vez se reguló la prestación del servicio de alojamiento en el medio rural en el año 1994, y pasando por la evolución de ese sector, cuyas principales innovaciones se recogieron en la vigente regulación contenida en el Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana, se han producido importantes cambios económicos y sociales que deben ser tenidos en cuenta en la regulación del sector turístico, en general, y del desarrollado en el medio rural, en particular.

En primer lugar, la mayoría de comunidades autónomas han regulado, igual que la valenciana, las diversas actividades que integran el sector turístico, entre ellas la del alojamiento rural. Esto ha generado en el conjunto del territorio español un gran número de normas y de tipologías de esta modalidad de alojamiento, con diferentes requisitos a cumplir y diferentes sistemas de identificación, lo que hace muy difícil no solo la realización de acciones de promoción conjunta del producto «alojamiento rural», sino también su comprensión por parte tanto de operadores turísticos como de los usuarios del mismo.

Esta compleja situación normativa, que dificulta, además, la unidad de mercado y la eficacia de cualquier medida de promoción y comercialización conjunta, ya fue advertida en el Plan Nacional e Integral de Turismo aprobado en junio de 2012, plan que recoge, como medida a adoptar, la armonización de las legislaciones existentes en las comunidades autónomas dentro de la normativa europea reguladora del mercado interior, garantizando la libertad de establecimiento y la prestación del servicio y eliminando procedimientos y requisitos que dificulten su desarrollo.

En segundo lugar, la disposición que ahora se aprueba se encuadra en el proceso de simplificación administrativa que se viene desarrollan-

do con los planes de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat, SIRCA-1 (para el periodo 2010-2012) y SIRCA-2 (para el periodo 2013-2015), que está teniendo tan importantes efectos positivos para la ciudadanía, empresas y administración pública autonómica. Partiendo de los principios y contenido del Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, citado, se recogen ahora los principios generales de libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y eliminación de los requisitos que obstaculizaban o dificultaban el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, recogidos en el Decreto 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modificaron los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

El presente decreto introduce tres novedades importantes, sin romper con la estructura actual ya consolidada de este tipo de alojamiento en la Comunitat Valenciana:

La primera, el aumento de categorías en las que las casas rurales se pueden clasificar y su identificación por estrellas, dando así cumplimiento a los acuerdos adoptados por las comunidades autónomas en aras de la armonización normativa.

La segunda, la distribución de los requisitos específicos de que deben disponer las casas rurales en siete áreas, dando claridad al sistema y facilitando así su cumplimiento.

La tercera, la introducción de una única denominación de «casa rural», respetando las características arquitectónicas y tradicionales propias de la Comunitat Valenciana al mantener las especialidades de «riurau», «alquería», «masía» y «casa de pueblo». Con ello se unifica la denominación en todas las comunidades autónomas, lo que facilitará la promoción conjunta del producto «alojamiento rural», pero manteniendo la singularidad de la arquitectura regional.

El presente decreto aprueba así una norma...

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