DECRETO 182/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se deroga el Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica Ge-Factura. [2017/11041]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Con el fin de promocionar la administración electrónica de la Generalitat en relación con sus proveedores, el Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell, estableció las condiciones técnicas y normativas para la expedición de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, impulsó el uso de la factura electrónica y creó el registro contable de facturas, regulando el procedimiento para la tramitación en las administraciones públicas y facilitando su seguimiento por los órganos competentes.

Por Acuerdo del Consell, el 12 de septiembre de 2014, se produjo la adhesión de la Generalitat a la plataforma electrónica FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la mencionada Ley 25/2013, de 27 de diciembre, manteniendo operativa la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, creada por el Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell. Todo eso con la finalidad de cumplir con las condiciones impuestas por el Fondo de Liquidez Autonómico, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de julio de 2014.

En la actualidad se está avanzando en la redacción del documento de compromisos sobre el cumplimiento de determinadas actuaciones y condiciones para que la Comunitat Valenciana se acoja al programa de ampliación del Fondo de Liquidez Autonómica que incluye la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado y a la Plataforma Emprende en 3, aplicándose las siguientes:

  1. Completar el correspondiente directorio con los códigos relativos a la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, así como completar la resto de trámites necesarios para permitir la presentación efectiva de facturas electrónicas en FACe.

  2. Compromiso de no discriminación del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, en relación con el punto autonómico, por lo que se deberá poder usar aquel para facturar a todo el...

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