DECRETO 180/2017, de 17 de noviembre, del Consell, de ordenación de las competencias y servicios relativos a las funciones de tutela de la Generalitat respecto a las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación [2017/11034]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La actual estructura administrativa de la Generalitat, en orden a la asunción de cargos tutelares asignados por los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, que contempla únicamente un equipo técnico, que constituye la unidad técnica de tutelas, en cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, es claramente insuficiente para poder atender y gestionar la totalidad de casos y poder cumplir las obligaciones que conlleva la función tutelar, en particular una atención directa de sus necesidades, su evaluación y seguimiento, poder visitarlos en los centros o su domicilio, comprobar las actividades que realizan, su dedicación y poder establecer las intervenciones sociales más adecuadas, con el fin de apoyarles y velar por sus necesidades cotidianas.

Una organización que se ha demostrado, además, inadecuada para hacer frente a la realidad creciente de los cargos tutelares asumidos por la Generalitat. Por esta razón, por medio de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dispuesto que sea el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), como entidad de derecho público, quien ejerza en concreto las funciones tutelares en el ámbito de protección y tutela de las personas con capacidad jurídica modificada sujetas a cargos tutelares por la Generalitat.

El Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, gozando de personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, y plena capacidad de obrar para la realización del desarrollo de las políticas de la Generalitat en el ámbito de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y especialmente en el ámbito de protección y tutela de las personas con capacidad modificada judicialmente.

La Comisión Valenciana de tutelas y defensa judicial de personas mayores con facultades y capacidad limitada, por su parte, ha sido el órgano de carácter interdepartamental, sin personalidad jurídica propia, y adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, encargado de salvaguardar los derechos de las personas sujetas a cargos tutelares por la Generalitat, a través de las unidades técnicas de tutelas de las direcciones territoriales.

Se hace necesario, por tanto, modificar las disposiciones generales que hasta ahora regulaban el servicio de tutela realizado por la Dirección General de Diversidad Funcional, a través de las unidades técnicas de tutelas de las direcciones territoriales, introduciendo las oportunas medidas reglamentarias y cambiar el modelo de atención social a estas personas, de conformidad a los mandatos establecidos en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

La Convención de Nueva York señala un nuevo camino que obliga a las personas y entidades tutoras a modificar la concepción de los cargos tutelares, prestar servicios de apoyo y de proximidad, para acomodarse a la diversidad de las personas y atender sus necesidades, entre las que no se debe renunciar ni minusvalorar la recuperación de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación, en su caso.

Por otra parte, el incremento de cargos tutelares asignados por los órganos judiciales a la Generalitat en los últimos años viene obligando a desplegar una ingente actividad de orden civil para procurar la atención integral y el correcto desempeño de las funciones tutelares y de administración de bienes en relación a un gran número de persona sometida a medidas cautelares o con capacidad modificada judicialmente, y la necesidad de disponer de equipos técnicos territorializados, con arreglo a una nueva regulación y orientación de la función tutelar, que minore las disfunciones detectadas.

Con el fin de dar respuesta a la problemática existente, la Generalitat ha creído conveniente que la asunción de los cargos tutelares hasta ahora aceptados por la propia Generalitat, se realice a través de la unidad administrativa con competencia en materia de tutelas del IVASS, considerando a esta entidad la única institución con personalidad jurídica para la asunción de los cargos tutelares en nombre de la Generalitat, dado que está adscrita a la conselleria competente en materia de servicios sociales, dispone de medios, centros y estructura en toda la Comunitat Valenciana, tiene capacidad gestora para asumir este reto, y destaca entre sus funciones la competencia en materia sociosanitaria.

De este modo el IVASS se configuraría como la entidad tutelar de la Generalitat, asignándole, en nombre de la misma, el ejercicio de la tutela o curatela de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunitat Valenciana, cuando así lo determine la autoridad judicial.

Por otra parte, continuarán siendo, bajo la supervisión de la dirección general competente en diversidad funcional, las direcciones territoriales los órganos competentes para asumir directamente la defensa judicial de los presuntos incapaces en los procedimientos sobre capacidad cuando la Generalitat sea designada por la autoridad judicial, debiendo velar porque las personas con limitación de sus facultades o carentes de capacidad reciban la misma protección y la asistencia necesaria para que gocen de sus derechos plenamente, con el objetivo de lograr la mejora de su calidad de vida, desde un compromiso ético, bajo el amparo y protección de los poderes públicos. Asimismo, pasará a ejercer la imprescindible supervisión, control y evaluación de la actividad del IVASS como entidad tutelar

El artículo 49.1.24ª y 27ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece de forma diferenciada que la Generalitat tiene competencia exclusiva, tanto en materia de servicios sociales, como de instituciones públicas de protección y ayuda de tercera edad, personas con discapacidad o diversidad funcional y otros grupos o sectores necesitados de protección especial.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 25 y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y previa deliberación del Consell, en la reunión del 17 de noviembre de 2017,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
  1. Este...

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