DECRETO 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad [2020/9935]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat por el que se determinó las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. Y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, detalló las secretarias autonómicas que integran cada departamento

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y prevé que para cada departamento se concrete esta estructura superior y directiva mediante la aprobación por decreto de su reglamento orgánico y funcional.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
  1. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de vertebración de territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos, costas y obras públicas.

  2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana y servicios territoriales con competencia de ámbito provincial.

Funcionalmente, se organiza en órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
  1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

  2. Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

  3. Subsecretaría

  4. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

  5. Dirección General de Urbanismo

  6. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

  7. Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Artículo 3 Nivel administrativo
  1. El nivel administrativo está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y del resto de órganos superiores y directivos.

  2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 4 Sustituciones
  1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente siguiendo el siguiente orden de prelación:

- Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

- Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje.

- Subsecretaría.

- Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

- Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

Este orden será aplicable asimismo, a efectos de sustitución, para las secretarias autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende si perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

Estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y Servicios Centrales de la Conselleria

Artículo 5 Atribuciones de la persona titular de la Conselleria
  1. La persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en su ámbito competencial.

  2. La persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6 Gabinete de la persona titular de la Conselleria
  1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria, bajo la dirección del director o de la directora del Gabinete, es la unidad que tiene asignadas las competencias de asesoramiento, coordinación de su agenda institucional, programación y desarrollo de los actos de la persona titular de este departamento, la elaboración de informes técnicos y políticos, las relaciones con les Corts y el Consell y la comunicación de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

  2. En especial, le compete lo siguiente:

  1. Preparación, para la persona titular de este departamento, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias.

  2. Asesoramiento a la persona titular de este departamento en aquellos asuntos y materias que este disponga.

  3. Organización de la agenda institucional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

  4. Mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas.

  5. Dirección de la comunicación de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

  6. Cualquier otra competencia que le atribuya la vigente legislación o se le asigne reglamentariamente.

Artículo 7 El Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección...

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