DECRETO 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. [2020/9928]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la administración del Consell, asignando en su artículo 6 a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, y gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública.

Esta norma organizativa fue desarrollada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, determinando que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública dispondría, como órganos superiores de dos secretarías autonómicas: la de Justicia y Administración Pública y la de Seguridad y Emergencias.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 71 a 78, estableció la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Conselleria.

Conforme al artículo 70.2 del Decreto 105/2019, este marco organizativo debe completarse con la aprobación, mediante Decreto del Consell, del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria que, posteriormente, será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante orden.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f, 43 y 64 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
  1. La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, gestión de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios, gestión de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública, planificación estratégica, calidad y modernización de la administración pública.

  2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

  3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y los periféricos, a través de las direcciones territoriales, al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 Órganos superiores y órganos de nivel directivo

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.

  2. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

  5. Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

  6. Dirección General de Función Pública.

  7. Dirección General Operativa.

Artículo 3 Nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependan directamente de los anteriores órganos superiores y directivos, y se desarrollará mediante la correspondiente orden, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

TÍTULO II Artículos 4 a 14

Estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I Persona titular de la Conselleria Artículos 4 a 7
Artículo 4 Competencias de la persona titular de la Conselleria
  1. La persona titular de la Conselleria, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.

  2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 Gabinete de la persona titular de la Conselleria
  1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, al frente del cual estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

  2. En especial, son funciones del Gabinete:

  1. El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

  2. La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.

  3. El mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos

  4. Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

  5. Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.

  6. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

Artículo 6 Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales y del gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo estime conveniente.

  3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7 Sustituciones
  1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

    Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

  2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución en los casos de vacantes, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, correspondiendo, en su caso, sustituir a la persona titular de la dirección general de función pública, a la persona titular de la secretaría autonómica de justicia y administración pública y en su defecto a la que corresponda según el orden de prelación referido en el anteriormente citado artículo 2

  3. Lo que se establece en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria, mediante resolución.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Artículo 8 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
  1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de función pública, planificación estratégica, calidad y...

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