DECRETO 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. [2020/9928]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la administración del Consell, asignando en su artículo 6 a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, y gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública.
Esta norma organizativa fue desarrollada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, determinando que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública dispondría, como órganos superiores de dos secretarías autonómicas: la de Justicia y Administración Pública y la de Seguridad y Emergencias.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 71 a 78, estableció la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Conselleria.
Conforme al artículo 70.2 del Decreto 105/2019, este marco organizativo debe completarse con la aprobación, mediante Decreto del Consell, del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria que, posteriormente, será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante orden.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f, 43 y 64 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,
DECRETO
-
La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, gestión de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios, gestión de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública, planificación estratégica, calidad y modernización de la administración pública.
-
Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.
-
Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y los periféricos, a través de las direcciones territoriales, al respectivo ámbito provincial.
Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:
-
Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública.
-
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.
-
Subsecretaría.
-
Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.
-
Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.
-
Dirección General de Función Pública.
-
Dirección General Operativa.
El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependan directamente de los anteriores órganos superiores y directivos, y se desarrollará mediante la correspondiente orden, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.
Estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento
-
La persona titular de la Conselleria, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.
-
La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
-
El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, al frente del cual estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.
-
En especial, son funciones del Gabinete:
-
El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.
-
La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.
-
El mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos
-
Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.
-
Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.
-
Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
-
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales y del gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.
-
A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo estime conveniente.
-
La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.
-
En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
-
Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución en los casos de vacantes, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, correspondiendo, en su caso, sustituir a la persona titular de la dirección general de función pública, a la persona titular de la secretaría autonómica de justicia y administración pública y en su defecto a la que corresponda según el orden de prelación referido en el anteriormente citado artículo 2
-
Lo que se establece en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria, mediante resolución.
Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
-
La persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de función pública, planificación estratégica, calidad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba