DECRETO 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. [2020/9932]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, creó la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

El mencionado Decreto 5/2019, dispone que la Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell, así como las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispuso como órganos superiores dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las siguientes secretarías autonómicas: Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales, Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad y Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, creó la estructura orgánica superior de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas Integrales de Juventud el IVAJ, en su artículo 1, dedicado a la naturaleza jurídica de la Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), establece su dependencia de conselleria competente en materia de juventud.

Partiendo de esta organización, y al amparo del que dispone el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, hay que aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Además, la norma incluye en la Disposición Final Primera la modificación del Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, para adaptar la organización y funcionamiento del organismo adscrito a la Conselleria a la nueva estructura competencial.

De igual forma, la Disposición Final Segunda modifica el Decreto 180/2017, de 17 de noviembre, del Consell, de ordenación de las competencias y servicios relativos a las funciones de tutela de la Generalitat respecto a las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación, para adecuarlo a la nueva estructura competencial del departamento.

Por todo esto, en conformidad con el que se establecen en los artículos 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020.

DECRETO

TÍTULO i Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social. Así mismo, ejercerá de las funciones de Portavoz y Secretariado del Consell.

Artículo 2 Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo
  1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    1. Secretaría Autonómica de Atención Primaria y de Servicios Sociales.

    b) Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

    c) Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

    d) Subsecretaría.

    e) Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal. f) Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos. g) Dirección General de Infancia y Adolescencia.

    h) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

    i) Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

    j) Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental.

    k) Dirección General de Personas Mayores.

    l) Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

    m) Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

    n) Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

  2. Así mismo, bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Vicepresidencia del Consell está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    1. Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.

    b) Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia.

    c) Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell.

  3. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

  4. El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) está adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y depende directamente de la persona titular de la Conselleria.

  5. El Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) está adscrito por su normativa específica a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

TÍTULO II Artículos 3 a 23

Estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

Persona titular de la Vicepresidencia

y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 3 Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
  1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, ejerce de portavoz y secretaria del Consell, y como vicepresidenta se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiendo que forman parte de la competencia de este, en especial, la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana. También ejercerá cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

  2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la presidencia de la Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) y la presidencia del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

  3. Bajo la superior dirección de la persona titular, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

  4. Por razón del ámbito territorial en que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4 Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de la cual depende directamente.

Artículo 5 Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones de este.

    Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que ejercerá la secretaría del mencionado consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considero conveniente.

  3. La persona titular del departamento puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6 Sustituciones
  1. En los casos de vacante, ausencia o dolencia de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone el apartado 1.i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, siguiendo la orden relacional establecida en el artículo 2 del presente reglamento, a excepción de las competencias que le corresponden como miembro del Consell.

  2. Para la sustitución por vacante, ausencia o dolencia de las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, se aplicará, igualmente, la orden establecida en el mencionado artículo.

  3. ...

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