DECRETO 17/2015, de 6 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de las deudas contraídas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su sector público.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell, regula un procedimiento de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat. El tiempo transcurrido desde su aprobación, y consecuentemente la necesidad de contemplar o modificar aquellas cuestiones o deficiencias que la experiencia ha puesto de manifiesto, exigen proceder a una revisión y adaptación de la mencionada norma. De tal forma, el presente decreto regula un procedimiento que no solo se adapta a las modificaciones introducidas en la normativa básica en la materia mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento general de recaudación, sino que también se ajusta a las necesidades y estructuras de la Administración Autonómica.

En este sentido, cabe resaltar que en el marco económico presente resulta necesario ofrecer alternativas a la falta de liquidez que en el ámbito público, y respecto a todas las administraciones territoriales, viene soportando durante los últimos años nuestro país, lo que ha determinado, en la práctica, retrasos y moratorias en el pago de las obligaciones que vienen afectando de manera negativa a la actividad económica en su conjunto.

Visto lo anterior, y considerando necesario instrumentar un procedimiento ágil y ajustado a la realidad, se ha considerado oportuno derogar la citada norma reguladora de este procedimiento y aprobar un texto más acorde con las necesidades actuales.

Por lo que se refiere a la estructura del decreto, este se ordena a partir de cinco artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En cuanto a las características principales del procedimiento que se regula, cabe destacar que su instrucción y resolución corresponde a la consellería competente en materia de hacienda, estableciéndose, en el marco de la normativa en materia de procedimiento administrativo, las necesarias garantías vinculadas a la protección de los intereses de los sujetos afectados.

Igualmente, se regulan los efectos de la resolución, el plazo máximo para resolver y notificar, y la necesidad de que las operaciones autorizadas tengan su correspondiente reflejo en la contabilidad de la Administración del Consell.

De las disposiciones adicionales cabe destacar lo previsto en la tercera, que establece, a los efectos de la efectiva coordinación y eficacia administrativa, un cauce de comunicación entre administraciones ante la posible concurrencia de procedimientos de compensación de deudas. En la disposición adicional cuarta se prevé la posibilidad de que los sujetos que configuran el sector público autonómico puedan aplicar el procedimiento previsto en el presente decreto en los mismos supuestos de compensación de deudas previstos para la Administración del Consell.

Por otra parte, la disposición adicional quinta recoge una modificación del Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, con la finalidad de adaptar el ámbito subjetivo establecido en la disposición adicional única del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. Por último, la disposición adicional sexta se refiere al procedimiento de reintegro de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de errores de hecho, aritméticos o materiales en las nóminas del personal al servicio de la Generalitat, procedimiento que estaba expresamente recogido en el decreto que se deroga.

La disposición derogatoria deroga el régimen en vigor previsto en el Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell, y la norma que lo desarrolla, la Orden de 18 de julio de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de febrero de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de compensación de oficio de las deudas y los créditos reconocidos y recíprocos, que resulten de las relaciones jurídicas entre la Administración del Consell y las entidades locales del artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y con las personas jurídicas que conformen el sector público local de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre que se trate de deudas de naturaleza pública y sean vencidas, líquidas y exigibles.

Artículo 2 Inicio del procedimiento
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