DECRETO 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat [2020/9931]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, fijó las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa fue completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.

Posteriormente, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, ha establecido, en su Título I, la estructura básica y competencias de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat. Sin perjuicio de esta regulación, el artículo 2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, contempla la posterior aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, mediante decreto del Consell, y el desarrollo del nivel administrativo de la estructura de la Presidencia, en el correspondiente decreto del president.

Asimismo, la estructura de los órganos superiores y directivos de la Presidencia en esta legislatura hace necesario modificar la composición de la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento, en cuanto a la secretaría de la dicha Comisión.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto es la concreción y desarrollo de las funciones asignadas a los órganos directivos de la Presidencia de acuerdo con las competencias que se les asignan en el Capítulo II, del Título I, del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como la determinación de las comisiones interdepartamentales y de las entidades del sector público instrumental adscritas a la Presidencia.

Artículo 2 Régimen de sustituciones de los órganos superiores y centros directivos
  1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Secretarías Autonómicas de la Presidencia o de la Subsecretaría de la Presidencia, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica en la orden de prelación previsto en el artículo 3 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

  2. Con la excepción de lo que establece el apartado 5 de este artículo, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica a que estén adscritas. En el supuesto de la persona titular del Gabinete del President, la sustitución se efectuará siguiendo la orden de prelación previsto en el artículo 3 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

  3. En el supuesto de que el órgano al cual, según lo que disponen los dos apartados anteriores, corresponda la sustitución, se encuentre vacante, o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a cabo en la orden de prelación que establece el artículo 3 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

  4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el president de la Generalitat.

  5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del abogado o de la abogada general de la Generalitat, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.

En el supuesto de que el mencionado órgano se encuentre vacante, o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General y, en su defecto, por las personas titulares de la Dirección de los Servicios Contenciosos, de la Dirección de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios por este orden.

Estos últimos, y por el mencionado orden, sustituirán, a su vez, a la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de esta.

CAPÍTULO II Artículo 3

Órgano directivo dependiente de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat

Artículo 3 Gabinete del President

El Gabinete del President ejerce las funciones de:

  1. Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president.

  2. Organización de la agenda de la persona titular de la presidencia y su coordinación con la de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.

  3. Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

Órganos directivos dependientes

de la Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 4 Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno ejerce, sin perjuicio de lo que establece el articulo 24 del Decreto 105/2019, de 5 de juliol, del Consell las funciones de:

  1. Establecimiento de las directrices generales de la acción del Consell

  2. Preparación y seguimiento del Plan Normativo de la Generalitat y coordinación de su evaluación.

  3. Coordinación de la ejecución de los acuerdos del Consell, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponden en esta materia a otros departamentos del Consell.

  4. Coordinación de las unidades administrativas que inciden en la acción política, legislativa y administrativa del Consell

  5. Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 5 Dirección General de Relaciones con Les Corts

La Dirección General de Relaciones con Les Corts ejerce las funciones de:

  1. Comunicación entre el Consell y Les Corts y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.

  2. Remisión a Les Corts de los escritos y comunicaciones que el Consell envíe a la Cámara en relación con las iniciativas de control e impulso parlamentario.

  3. Ejercicio de las funciones de secretariado de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

  4. Revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  5. Coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  6. Informe previo de los convenios que subscriba la Generalitat y gestión del Registro de Convenios y del Registro de Órganos Colegiados.

  7. Dirección y coordinación de las actuaciones encaminadas a recuperar recursos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público.

  8. Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 6 Dirección General de Coordinación del Diálogo Social

La Dirección General de Coordinación del Diálogo Social ejerce las funciones de:

  1. Mantenimiento de las relaciones con las instituciones que afectan a los intereses de la Comunitat Valenciana.

  2. Impulso del contacto institucional y la coordinación de las actuaciones que de ello se deriven.

  3. Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignan reglamentariamente.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 9

Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial

Artículo 7 Dirección General...

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