DECRETO 169/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla el Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. [2017/9963]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana y tiene como objeto establecer, en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud, los requisitos que garanticen el acceso a las prestaciones sanitarias, en igualdad de condiciones de acceso y calidad que el resto de la población asegurada, a aquellas personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema nacional de salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, que no pueden exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, que no exista una tercera persona obligada al pago y que acrediten la imposibilidad de suscripción del convenio especial al que se refiere el Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell.

Con esta regulación se pretende dar cobertura sanitaria a la ciudadanía que se vio desprovista de la asistencia sanitaria por la aplicación del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

La complejidad de las situaciones de las personas extranjeras que residen en la Comunitat Valenciana y la dificultad de establecer grupos homogéneos respecto a la autorización de residencia y el derecho o garantía de acceso a la salud pública, llevó a salvaguardar a la ciudadanía en situaciones especiales, en la disposición adicional primera 1 del Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, que determina que «Se establecerá un procedimiento especial que incluya un informe social estimatorio en el caso de que el ciudadano con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana no pueda acreditar su empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos y, en general, cuando se deban extender las condiciones de acceso establecidas en este decreto ley a aquellos ciudadanos sin distinción de origen, procedencia y circunstancias de la residencia efectiva según lo establecido para cada caso en el desarrollo del presente decreto ley».

La información acumulada desde la vigencia del Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, ha permitido identificar, con más precisión, los colectivos de personas extranjeras que forman parte de estas situaciones especiales, así como las necesidades de concreción de determinados aspectos de los procesos de autorización para acceder a la atención sanitaria de forma reglada.

En este sentido, en aras de garantizar los principios de equidad e igualdad en el acceso a la sanidad, se considera conveniente establecer, con mayor detalle, los supuestos, procedimientos y documentos que se deben aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de requisitos de inclusión para las situaciones generales, y aquellos que correspondan a las distintas «situaciones especiales» recogidas en la disposición adicional primera 1 mencionada.

Por otra parte, con el presente desarrollo del Decreto ley 3/2015, se pretende facilitar la labor de todos los agentes, profesionales de la asistencia, personal funcionario y personas solicitantes, que intervienen en los procesos de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, agilizando la tramitación y reduciendo los plazos administrativos, todo ello en vigilancia de la posible utilización inadecuada del acceso al Sistema Valenciano de Salud.

Todo ello justifica la necesidad y proporcionalidad de este desarrollo, no implicando cargas administrativas innecesarias en su aplicación, las mínimas para su efectividad. Al tiempo que se ha cumplido con los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Con todo ello se justifica la adecuación del decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia

que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En el proceso de elaboración de este decreto, se han emitido los preceptivos informes, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell. Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 3 de noviembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar el contenido del Decreto ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, especialmente en referencia a la concreción del ámbito de aplicación, la simplificación de la documentación y del procedimiento de las personas que reúnen los requisitos del artículo 6 del referido decreto ley y el establecimiento del procedimiento para las personas a las que se refiere la disposición adicional primera 1.

  2. En este desarrollo se deberá introducir...

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