DECRETO 169/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se regula la enseñanza para la obtención de determinados títulos profesionales del sector pesquero en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El objetivo de este decreto es el de regular la organización de la enseñanza para obtener las titulaciones profesionales de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en la Comunitat Valenciana.

El marco normativo autonómico referente a los títulos profesionales del sector pesquero se ha visto modificado por la aprobación por el Estado del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. En consecuencia se procede a la adaptación del marco autonómico referente a esta materia.

De acuerdo con los títulos competenciales de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en el artículo 49.3.7, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, recoge la «enseñanza profesional náutica-pesquera» como título competencial exclusivo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149 de la Constitución. Asimismo, el artículo 49.1.3 del Estatuto confiere a la Generalitat competencia exclusiva sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Con la aprobación de este decreto, se deroga el Decreto 268/1997, de 21 de octubre, del Consell, por el que se regula la organización de la enseñanza para ejercer determinadas actividades profesionales naútico-pesqueras. Además, se define y determina el papel del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo en referencia a la autorización para impartir estas enseñanzas, la evaluación o convocatoria de pruebas. Entre otros extremos cabe destacar respecto al contenido de este decreto, el establecimiento de los conocimientos teórico-prácticos requeridos para la obtención de los títulos profesionales de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador, así como los requisitos de profesorado, alumnado y material necesarios para poder impartir los cursos autorizados. Por último hacer referencia que a lo largo del decreto se establece la premisa para el posible desarrollo reglamentario pormenorizado y posterior de aspectos tales como las condiciones de autorización y desarrollo de los cursos, exámenes y el procedimiento de expedición de los títulos profesionales.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de noviembre de 2016,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular las enseñanzas profesionales náutico pesqueras en la Comunitat Valenciana y en especial las referentes a las titulaciones de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador.

Artículo 2 Programas formativos

El programa para el título profesional de capitán de pesca será el establecido mediante normativa estatal. Los programas para la obtención de las titulaciones de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador son los que constan en los anexos I, II y III de este decreto.

Artículo 3 Autorización para impartir enseñanza
  1. Se autoriza al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo a impartir las enseñanzas de capitán de pesca, patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador, y también a realizar la evaluación de los conocimientos adquiridos por el alumnado. Estos cursos también podrán realizarse en la modalidad de teleformación.

  2. Las personas físicas o jurídicas que deseen impartir las enseñanzas de patrón costero polivalente o patrón local de pesca, deberán contar con la autorización de la conselleria competente en materia de pesca marítima.

  3. Los requisitos de profesorado, alumnado y material para el desarrollo de los cursos indicados en el punto 2 de este artículo son los que constan en el anexo IV de este decreto. Las condiciones de autorización y desarrollo de los cursos serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.

Artículo 4 Evaluación
  1. Aquellos alumnos que hubieran realizado un curso autorizado de patrón costero polivalente o patrón local de pesca, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 y 3 del artículo 3 de este decreto, tendrán que realizar en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo un examen de los conocimientos establecidos en los anexos I o II de este decreto.

  2. Periódicamente el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo realizará pruebas de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos requeridos para obtener el título de marinero pescador, recogidos en el anexo III de este decreto.

  3. Las pruebas, exámenes y criterios para la evaluación de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador a realizar por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo, serán determinados por la conselleria competente en materia de pesca marítima.

Artículo 5 Expedición de títulos profesionales pesqueros
  1. La conselleria competente en materia de pesca marítima, regulará el procedimiento de expedición de los títulos profesionales establecidos en el Real Decreto 36/2014.

  2. El alumnado que supere los exámenes, a los que se hace referencia en el artículo anterior y cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 36/2014, podrá solicitar la expedición del correspondiente título profesional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convalidación de estudios

  1. A las personas que tengan superado el examen de patrón costero polivalente, se les podrá expedir, a petición propia, el título profesional de patrón local de pesca, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 36/2014.

  2. Los títulos de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador, también podrán obtenerse mediante la convalidación de los correspondientes certificados de profesionalidad por el órgano competente en materia de titulaciones pesqueras de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 36/2014.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de pesca en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Órdenes con vigencia temporal

En tanto no se aprueben las normas de desarrollo reglamentario correspondientes, la Orden de 1 de diciembre de 1997, de la Conselleria

de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan los exámenes en el litoral y la expedición de tarjetas profesionales náutico pesqueras; la Orden de 15 de mayo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula la renovación de tarjetas profesionales náutico pesqueras de patrón de pesca local, mecánico de litoral y patrón de 2.ª clase de pesca litoral; la Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la expedición de títulos y tarjetas profesionales náutico-pesqueras, al amparo de la normativa anterior al Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo; y la Orden 12 de mayo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca en la Comunitat Valenciana, continúan vigentes sus preceptos, siempre y cuando no resulten contradictorios con los previsto en este decreto o en el Real Decreto 36/2014.

Segunda. Adecuación de los estudios de patrón costero polivalente

El Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo programará los exámenes extraordinarios de la sección puente, de la sección máquinas y de la sección comunes a puente y máquinas, para quienes aprobaron en su día las siguientes secciones del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente:

  1. Aquellos que aprobaron la sección puente de patrón costero polivalente, podrán examinarse de la sección de máquinas y sección comunes a puente y máquinas, de acuerdo con el citado Real Decreto 662/1997.

  2. Aquellos que aprobaron la sección comunes a puente y máquinas de patrón costero polivalente, podrán examinarse de la sección de puente y sección de máquinas, de acuerdo con el citado Real Decreto 662/1997.

  3. Aquellos que aprobaron la sección de máquinas de patrón costero polivalente, podrán examinarse de la sección de puente, establecida en el anexo I de este decreto.

En los supuestos anteriores, una vez superados los mencionados exámenes extraordinarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, se podrá solicitar la expedición del título profesional de patrón costero polivalente.

Se establece un periodo de tres años de vigencia del presente...

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