DECRETO 166/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU). [2020/9134]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 65/2009, de 15 de mayo, del Consell, se aprobaron las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), reconocida como universidad privada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, cuyo titular era la Fundación de la Comunidad Valenciana Universitat Internacional de València (FVIU).
Tras un cambio de titularidad de la Universitat Internacional Valenciana, por Decreto 73/2015, de 15 de mayo, del Consell, se aprobaron nuevas normas de organización y funcionamiento de esta universitat, y se estructuró en un centro docente único.
Mediante el Decreto 190/2019, de 13 de septiembre, del Consell, de creación de facultades en la Universitat Internacional Valenciana, se reconoció la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación, de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Artes, Humanidades y Comunicación, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Escuela Superior de Ingeniería, Ciencia y Tecnología.
A partir de este reconocimiento, del crecimiento experimentado de la Universidad y que han transcurrido más de tres años desde la aprobación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana en el 2015, se ha considerado necesario adaptarlas a la creación de las nuevas facultades y la Escuela Superior, para el buen desempeño de sus funciones e incluir nuevos órganos unipersonales y colegiados, creando otras estructuras, centros o facultades para el perfecto desempeño de sus funciones.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar la organización a la nueva estructura a través de los nuevos órganos unipersonales y colegiados.
También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro.
En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.
La rectora de la Universitat Internacional Valenciana - Valencian International University, SL, entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), ha solicitado el 11 de febrero de 2020, la aprobación definitiva por el Consell, de la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la misma, aprobadas por el Consejo de Universidad y Junta de Gobierno el 30 de enero de 2019, al amparo de lo que dispuesto en el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades.
De acuerdo con los preceptos indicados en el párrafo anterior, ha sido tramitada la solicitud una vez efectuado el control oportuno de legalidad.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,
DECRETO
Se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), que se incorporan como anexo de este decreto.
Primera. Publicación de la disposición en el Boletín Oficial del Estado
Este decreto se remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).
Única. Derogación normativa
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Queda derogado el Decreto 73/2015, de 13 de junio, del Consell, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).
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Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen al que dispone este decreto.
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 30 de octubre de 2020
El president de la Generalitat, XIMO PUIG i FERRER
La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS
ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Valenciana
El personal de administración y servicios Artículo 24. El alumnado.
La Universitat Internacional de Valencia (VIU) es una institución académica reconocida por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, al amparo del artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y del artículo 27 de la Constitución Española.
La Universitat Internacional Valenciana mantiene su firme compromiso con los principios democráticos y la autonomía universitaria y, en particular, con los valores de la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, todo ello al servicio de la investigación y la docencia universitaria de calidad, en una modalidad mayoritariamente no presencial, con proyección nacional e internacional, a través de un uso extensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), la Universitat Internacional Valenciana - Valencian International University, SL, entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), ha acordado aprobar las nuevas normas de organización y funcionamiento de la misma.
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La Universitat Internacional Valenciana es una universidad privada creada por el Patronato de la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia y posteriormente reconocida por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y con una actuación que se fundamenta en el principio de libertad académica que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
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Como institución de educación superior, tiene autonomía, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente.
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Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universidad Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University, y su acrónimo, VIU.
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Se rige por la Constitución, por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades privadas, por su ley de reconocimiento y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento y por todas las normas que se dictan para su desarrollo.
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El objeto de la Universidad es la actividad de educación superior.
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Su oferta formativa se centrará, preferentemente, en la...
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