DECRETO 164/2017, de 27 de octubre, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza. [2017/9857]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Ámbito subjetivo de aplicación y objeto
Artículo 2 Perfeccionamiento de los periodos de seis años de servicios
Artículo 3 Requisitos para el reconocimiento del derecho a percibir el componente retributivo
Artículo 4 Devengo, percepción y cuantías
Artículo 5 Actividades de formación permanente del profesorado y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, asociadas a los diferentes periodos
Artículo 6 Registro de formación permanente del profesorado
Artículo 7 Personal funcionario procedente de otras administraciones educativas
Artículo 8 Procedimiento administrativo de reconocimiento del componente retributivo
Disposición adicional única
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Preámbulo

Por el Decreto 157/1993, de 31 de agosto y posteriormente por el Decreto 74/1999, de 1 de junio y por el Decreto 99/2014 del Consell de fecha 27 de junio, se reguló el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

Dichos decretos traen causa del Acuerdo de 23 de diciembre de 1991, del Consell, que pretendía, entre otras, la adopción de medidas que mejoraran la escuela pública, en especial en lo que se refiere a los recursos humanos y materiales, a las condiciones en las que se desarrolla la enseñanza y a los estímulos con que cuenta el profesorado. Para conseguir dicho objetivo se estableció un nuevo sistema retributivo que valora el ejercicio de la función docente en una sociedad con rápidas transformaciones que precisa una formación y adaptación profesionales continuas y se constituyó una comisión de seguimiento del citado acuerdo. Es por ello que con efectos de 1 de octubre de 1992 se creó en el complemento específico un componente asociado a la permanencia por periodos de seis años como personal funcionario de carrera docente y a la realización por el profesorado de un esfuerzo complementario para llevar a cabo otras actividades que inciden directamente en la calidad de la enseñanza y que hacen referencia a su actualización científica, didáctica y profesional, a actividades complementarias que permitan el enriquecimiento cultural del alumnado y a la realización de proyectos de investigación científica o didáctica.

A la vista de reiterada y reciente jurisprudencia emanada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la interpretación de la Clausula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio, así como los fallos de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por los tribunales superiores de justicia de otras comunidades autónomas, y por los distintos juzgados de lo contencioso administrativo, que vienen estimando que el personal funcionario docente interino debe percibir este componente retributivo, al considerar un tratamiento discriminatorio el no percibirlo, se hace preciso modificar la normativa relativa al componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, ampliándose al personal funcionario docente con nombramiento como interino.

Se hace necesario un desarrollo normativo acerca del procedimiento a través del cual ha de reconocerse al personal funcionario docente interino el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza. Asimismo, se establece un calendario de aplicación a efectos del perfeccionamiento y reconocimiento de los sexenios del personal funcionario interino.

Por tanto, de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el apartado uno del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente decreto pretende dar cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Generalitat para 2017.

En su virtud, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, previa negociación con los sindicatos de la enseñanza representados en la Mesa Sectorial de Educación, una vez informado favorablemente por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de octubre de 2017,

DECRETO

Artículo 1 Ámbito subjetivo de aplicación y objeto
  1. El ámbito subjetivo de aplicación de este decreto alcanza al personal funcionario de...

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