DECRETO 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Después de una situación de catástrofe, en la que se producen daños personales y materiales, así como afectación a las infraestructuras públicas, cuyas consecuencias no permiten el funcionamiento normal de la sociedad, es obligación de las distintas administraciones públicas la adopción de decisiones, la puesta en marcha de medidas especiales y la ejecución de proyectos, orientados a la restitución de la normalidad.

El título II del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece el vínculo de los poderes públicos valencianos con los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, disponiendo que velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. En concreto el artículo 14 contempla que los poderes públicos deben velar por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

La protección civil y la seguridad pública es una materia en la que la Generalitat tiene competencia exclusiva, según establece el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Considerando la diversidad de administraciones involucradas en dicha gestión de la fase de postemergencia, así como las distintas disciplinas en que hay que trabajar, se hace imprescindible coordinar los procesos y unificar las actuaciones, para conseguir facilitar al ciudadano la declaración de daños y conseguir la máxima eficacia de los mecanismos de recuperación.

A este efecto, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, en el artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, que efectuará la gestión coordinada de las situaciones que siguen a una catástrofe o emergencia, orientadas a la vuelta a la normalidad de los servicios esenciales y de las infraestructuras básicas. En el apartado 3, establece que reglamentariamente se desarrollará su composición, ámbito y actuaciones.

Asimismo, dicha ley, en el artículo 66, crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, y determina que su composición y funciones se regularán por decreto.

En la tramitación de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como lo que dispone el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de tramitación de los proyectos normativos de la Generalitat.

Por todo ello, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión de 4 de noviembre de 2016,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene como objeto la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, así como el despliegue de la composición, ámbito y actuaciones de la Oficina Única Postemergencia, creadas por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

De la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia

Artículo 2 Naturaleza y adscripción de la Comisión Interdepartamental
  1. La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat al que corresponde la coordinación interdepartamental del Consell en este ámbito.

  2. La comisión interdepartamental se adscribe a la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 3 Funciones de la comisión interdepartamental

Corresponde a la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia:

  1. Analizar la información solicitada por la Oficina Única Postemergencia sobre los daños a particulares, y a los servicios y a las infraestructuras públicos.

  2. Fijar los objetivos concretos de la fase de postemergencia, garantizando una visión unificada en las decisiones adoptadas.

  3. Proponer inversiones y definir proyectos concretos para conseguir el objetivo de la vuelta a la normalidad.

  4. Proponer los criterios del reparto de ayudas que se establezcan para la vuelta a la normalidad.

  5. Aprobar los mecanismos de difusión de la información a la población sobre los procedimientos de solicitud de ayudas.

  6. Estudiar y proponer la necesidad de formalizar la colaboración con otras administraciones e instituciones mediante la firma de convenios o acuerdos.

  7. Conocer las actuaciones de la Administración General del Estado, y garantizar su complementariedad con las decisiones de la Generalitat. h) Velar por la sinergia entre las actuaciones realizadas por las diversas administraciones...

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