DECRETO 16/2020, de 31 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familiares de Enfermos Mentales de La Costera y Área 13, y a la Asociación Protectora de Minusválidos Virgen de la Seo, para la mejora de la atención a personas con diversidad funcional. [2020/919]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

Este decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la mejora de la atención a personas con diversidad funcional, siendo sus destinatarios dos entidades de ámbito comarcal que tienen acreditada experiencia en la atención a personas con discapacidad intelectual y personas con trastornos mentales en Xàtiva y su comarca.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente de forma directa subvenciones cuando se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración, señalando que estás bases no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.

En este caso, queda debidamente justificadas, tanto el carácter singular de la subvención, como las razones que acreditan el interés público y social, así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública, en base a las siguientes circunstancias y hechos:

  1. La dotación global de estas subvenciones, que asciende a una cuantía de 84.459,74 €, procede del ingreso que se ha producido en la Generalitat de un legado que fue aceptado por resolución de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con el artículo

    43.1 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

  2. Conforme el artículo 747 del Código Civil, el legado se ha de adjudicar a establecimientos benéficos del domicilio del difunto, que en este caso es Xàtiva, correspondiendo a la Administración de la Generalitat su determinación.

  3. Para seleccionar los establecimientos benéficos, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas solicitó propuestas a sus centros directivos y al Ayuntamiento de Xàtiva de las entidades que realizan una actividad de acción social, en el municipio de Xàtiva, que cumpliera el requisito de tener algún centro de atención social registrado en el Registre General de Titulars d'Activitats d'Acció Social.

  4. Existe una propuesta coincidente por el Ayuntamiento de Xàtiva y la Dirección General de Diversidad Funcional, que eligen como entidades destinatarias de la subvención a la Asociación de Familiares de Enfermos Mentales de La Costera y del Área 13 (ACOFEM-13) y a la Asociación Protectora de Minusválidos Virgen de la Seo (Aspromivise).

  5. Las entidades propuestas como beneficiarias han presentado un programa con actuaciones a desarrollar para la mejora de atención a personas con diversidad funcional de colectivos específicos dentro del ámbito territorial de Xàtiva y su comarca. Las finalidades indicadas en el plan de actuación y programa presentan un evidente interés social, siendo como entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con los fines sociales y actividades que desarrollan, idóneos para percibir la subvención y desarrollar las actuaciones de mejora en sus colectivos:

    1. ACOFEM 13 propone la puesta en funcionamiento de una vivienda tutelada para personas con trastorno mental, y garantizar el trabajo en red, con otros recursos y centros de atención diurna y residencial.

    2. El programa de Aspromivise incide en la promoción de la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad intelectual, mediante un programa de servicios sociales y apoyos necesarios.

    Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que las entidades a que va dirigidas las subvenciones no ejercen actividad eco-

    nómica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de...

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