DECRETO 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales.
Artículo 1 La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Artículo 2 Los órganos superiores y centros directivos
Artículo 3 El nivel administrativo
Título II La estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria.
Capítulo I La persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
Artículo 4 Las atribuciones del/la conseller/a
Artículo 5 La sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad
Artículo 6 El Gabinete
Artículo 7 El Consejo de Dirección
Capítulo II La Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
Artículo 8 La Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Sección Primera Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
Artículo 9 Competencias
Artículo 10 Estructura
Sección Segunda La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Artículo 11 Competencias
Artículo 12 Estructura
Sección Tercera La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Artículo 13 Competencias
Artículo 14 Estructura
Capítulo III La Subsecretaría.
Artículo 15 Competencias
Artículo 16 Estructura
Artículo 17 Subdirección General del Gabinete Técnico
Título III La Organización Territorial.
Artículo 18 Las direcciones territoriales
Artículo 19 Las atribuciones de los/de las directores/as territoriales Artículo 20

Estructura.

Disposición transitoria

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo. Disposición derogatoria.

Única. Derogación normativa.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, le asigna en su artículo 10 las competencias en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos.

El Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias, regula en su artículo único que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas, y Vertebración

del Territorio dispondrá como órgano superior la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

De otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título IX la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores, a los centros directivos que la componen así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

1. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo

Artículo 2 Los órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

  2. Subsecretaría

  3. Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana

  4. Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad

  5. Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

2. Se adscriben a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio las siguientes entidades de derecho público que se regirán por su normativa específica: Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE).

3. Se adscribe a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio el Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo que se regirá por su normativa específica.

Artículo 3 El nivel administrativo

1. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de la Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales del departamento.

2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

TÍTULO II Artículos 4 a 17

La estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

La persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Artículo 4 Las atribuciones del/la conseller/a

1. La persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ante toda clase de instituciones públicas y privadas.70

Artículo 5 La sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas temporalmente siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.

3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante resolución.

Artículo 6 El Gabinete

1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

Artículo 7 Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete del conseller o de la...

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